Proceso de divorcio en Guanajuato podrá ser por videoconferencia

Nueva normalidad | Guanajuato

En caso de tener alguna falla técnica en la videoconferencia se tendrá que continuar con el proceso directamente en los juzgados.

Divorcios.
Guanajuato /

Derivado de la pandemia el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, estableció un acuerdo para el uso de videoconferencia en tiempo real para los juzgados especializados en materia familiar, incluyendo los divorcios.

Lo anterior como una medida de sanidad ante la contingencia generada por el covid-19, para evitar que las personas acudan directamente a los juzgados y se tenga un posible riesgo de contagio ante dicha enfermedad.

El acuerdo establece que se utilizará esta vía de comunicación en una primera fase para los juzgados especializados en materia familiar, para el desahogo de las audiencias que sólo tengan un contenido expositivo y argumentativo.

Se aplicarán en forma indistinta para las audiencia de juicio especial como lo son:


a) Divorcio por mutuo consentimiento

b) Ordinario sólo divorcio incausado

c) Ordinarios con allanamiento o en rebeldía, siempre y cuando no vaya en perjuicio de niñas, niños y adolescentes o incapaces (artículo 827 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato).

d) Ordinario en los términos del artículo 841 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

f) Ordinario con cambio de vía, siempre y cuando se haya presentado el convenio, o bien, exista certeza de que éste se celebrará durante el desahogo de la audiencia

g) Ordinario sobre nulidad de matrimonio (solo actas).


En cuanto a la realización de la audiencia, se establecerán las siguientes reglas:


I.- La toma de video permanecerá durante el desarrollo integral de la audiencia, se deberán apreciar en todo momento a sus intervinientes, los cuales deberán identificarse al inicio.

II.- Previo al inicio de la audiencia por videoconferencia, el auxiliar de la sala y personal de apoyo que esté presente en el Juzgado Civil, realizará las pruebas para confirmar calidad de audio y video, lo cual será verificado por el juzgador al iniciar la audiencia.

III- En caso de que las condiciones no sean aptas en la videoconferencia en tiempo real, la audiencia se realizará en las instalaciones del Juzgado Civil en materia Familiar, cumpliendo con los protocolos de sanidad correspondientes.

Durante el desarrollo de las audiencias en la videoconferencia, se realizará el Órgano Jurisdiccional y las partes intervinientes deben estar en posibilidad de observar a los participantes en la misma de manera clara y simultánea.

De igual manera se solicitará a los participantes que indiquen si pueden escuchar al juzgador durante la videoconferencia, en caso de haber alguna falla técnica u otra situación que impida el desarrollo de la audiencia, la o el juzgador señalará las medidas que estime necesarias para continuar o posponer la sesión.

En caso de que la o el juzgador no le sea posible desahogar la audiencia mediante el uso de la videoconferencia en tiempo real, por la naturaleza del caso o por razones técnicas, se deberá desahogar de manera presencial en el Juzgado Civil de Partido especializado en materia FAmiliar, siguiendo los Protocolos de Seguridad Sanitaria del Poder Judicial y Plan de Contingencia Sanitaria del Poder Judicial.

En cuanto al desahogo de audiencias por videoconferencia en tiempo real, los Juzgadores Civiles de Partido especializados en materia Familiar están autorizados por el manual de procedimientos.

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