Debido a la contingencia ambiental extraordinaria por ozono y partículas PM 2.5 se aplicará el Hoy No Circula para todos los vehículos con holograma 2, holograma 1 terminación NON y engomado rojo 3 y 4.
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Este miércoles de las 5:00 a las 22:00 horas deberán suspender la circulación los siguientes vehículos:
- Todos los vehículos con holograma de verificación 2.
- Todos los vehículos con holograma de verificación 1, terminación de placa de circulación NON y todos los vehículos con engomado rojo, terminación de placa de circulación 3 y 4.
- Los vehículos sin holograma de verificación o con placas formadas por letras no circulan.
- Todos los vehículos automotores de servicio particular con placas de circulación del extranjero o de otros estados que no porten el holograma de verificación “00”, “0” o Exento; así como los que porten pase turístico, serán considerados como holograma de verificación 2, por lo que deberán suspender su circulación de las 5:00 a las 22:00 horas.
- Todos los vehículos destinados al servicio de transporte de carga con placa federal o local, deberán de acatar la restricción a la circulación de las 06:00 a las 10:00 horas.
- Todos los vehículos de reparto de gasolina, diésel y gas licuado de petróleo con holograma 1 y 2 terminación de placa de circulación NON deberán suspender su circulación de las 5:00 a las 22:00 horas.
- Los vehículos que porten el holograma Cero o Doble Cero vigente, están exentos de las limitaciones a la circulación, así como los vehículos eléctricos e híbridos con holograma “Exento“.
En cuanto a la industria, éstas son las restricciones:
- La industria de competencia federal y local ubicada en el Valle de México que no se encuentren exentas y que tengan procesos que emitan precursores de ozono sin equipos de control de emisiones, quedan obligadas a llevar a cabo acciones para reducir sus emisiones entre el 30 por ciento y 40 por ciento sobre su línea base, de manera inmediata a la declaratoria de la Fase I de Contingencia.
- La vigilancia en industrias de competencia federal está a cargo de Profepa y en el ámbito local de la PROPAEM y la Sedema.
- Aquellas industrias y establecimientos de servicio que utilicen productos que contienen compuestos orgánicos volátiles (COV) para limpieza o desengrase y que no cuentan con control de emisiones, deberán suspender sus actividades.
- Todos los establecimientos de servicios, con excepción de hospitales, que no cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono, deberán reducir la operación de sus calderas en un 30 por ciento.
- La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) vigilará que el 20 por ciento de las estaciones de carburación de Gas LP y las plantas de distribución de Gas LP suspendan sus actividades de 5:00 a 22:00 horas, de acuerdo con el número de identificación con terminación NON (Grupo 3).
- La ASEA fortalecerá la vigilancia del cumplimiento de la NOM-004-ASEA-2017, del Sistema de Recuperación de Vapores en estaciones de servicio.
EB