Apps de servicios y placas foráneas; las nuevas multas e impuestos de CdMx en 2022

El Código Fiscal que se aprobó hoy en el Congreso local contempla impuestos a plataformas de servicios y multas a automovilistas. Te decimos cuáles son.

El Código Fiscal 2022 aumentó el impuesto a aplicaciones de servicios o reparto de comida. | Cartoscuro
y Leonardo Lugo
Ciudad de México /

El Congreso de la Ciudad de México aprobó hoy el Código Fiscal 2022, en el que se agregaron nuevos impuestos a diversos servicios como a las aplicaciones móviles de servicio de reparto de comida, así como multas  a automovilistas capitalinos con vehículos emplacados en otros estados.

Esto ha ocasionado preocupación tanto a los negocios que utilizan las aplicaciones, como parte de su servicio a domicilio, y a automovilistas. Te decimos todo lo que debes saber.

Aumentan 2% a impuestos de apps

En el Artículo 307 TER del Código Fiscal para el 2022, se estableció un dos por ciento de impuesto a las aplicaciones móviles de servicio de reparto de comida, “por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México", lo que se considerará una cuota por concepto de aprovechamiento.

De acuerdo con el documento, se definió que el aprovechamiento corresponde al dos por ciento sobre el total de las comisiones o tarifas, que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación y promoción realizadas en la Ciudad de México (aplicaciones de comida).

“Las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de México, deberán pagar mensualmente por el uso y/o explotación de la infraestructura de la Ciudad de México, una cuota por concepto de aprovechamiento”, se lee en el documento.

Destacó que el “aprovechamiento” es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía.

“Entre los que no son sujetos de este aprovechamiento, se encuentran las personas físicas y morales que sólo realicen la entrega de los productos, paquetería y/o mensajería, ni los terceros repartidores. Tampoco son sujetos de este Aprovechamiento las personas físicas y morales que directamente administren la oferta y entrega de los bienes que comercialicen”, aclaró.

El pleno del Congreso aclaró que los repartidores de comida deberán manifestarlo y pagarlo en las formas y medios que establezca la Secretaría de Administración y Finanzas, a más tardar el día 15 de cada mes, respecto del total de comisiones o tarifas cobradas en el mes inmediato anterior.

La diputada del PRD, Polimnia Romana, propuso que el monto total de lo que se recaude del impuesto, se reoriente para la atención, reparación y mejoramiento de la infraestructura urbana y la superficie de rodamiento de las alcaldías.

 “Debiendo la Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, proporcionarle a las alcaldías los recursos para que ellas los ejerzan directamente, de acuerdo a los servicios que se hayan proporcionado en cada una de ellas”, resaltó.

Los diputados panistas Aníbal Cañez, Héctor Barrera y Federico Döring,  acusaron que tras la aprobación del Código Fiscal, sí hay nuevos impuestos en la Ciudad de México, contrario a lo que prometió la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum.

Refirieron que el artículo 307 Ter, pretende gravar a todas las aplicaciones de delivery o paquetería con el dos por ciento, mismo que terminará pagando el consumidor final y no las empresas como argumentaban.

Multas a autos de capitalinos con placas foráneas

En el Artículo 464 estableció que se aplicará una multa de entre 521 y 911 pesos a los residentes de la Ciudad de México que no emplaquen sus automóviles en la capital del país, de acuerdo a los siguientes casos:

  • No solicitar la inscripción o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea
  • No presentar los avisos que establece este Código o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea
  • No obtener las placas de circulación ante las autoridades competentes, de conformidad con el párrafo primero del artículo 160, del Código.

Esto, con el objetivo de evitar la evasión fiscal de los automovilistas que deciden emplacar sus unidades en estados donde el costo del trámite es menor, como el Estado de México, o Morelos, donde no hay pago por  tenencia.

¡Ojo! La multa entrará en vigor en cuanto se publique en la Gaceta de la Ciudad de México, en 2022.

Impuesto a hospedaje a través de apps

En el Artículo 164, se estableció que quien cobre las contraprestaciones por los servicios de hospedaje a través de alguna aplicación móvil en la Ciudad de México, se considerarán "obligados solidarios en el entero del impuesto” que será de hasta el cinco por ciento.

“Tratándose de los supuestos contemplados en la fracción III del artículo 162 de este Código, el facilitador, promotor, intermediario, administrador, propietario, o quien cobre las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, calculará el impuesto aplicando la tasa del 5%, debiéndolo pagar a más tardar el día quince de cada mes mediante una sola declaración por el total de las contraprestaciones percibidas en el mes inmediato anterior”, se explicó en el artículo.

... y a espectáculos vía streaming 

En el documento también se indicó un impuesto del ocho por ciento a los conciertos o espectáculos que se realicen vía streaming en la Ciudad de México.

Esto con base a las reformas del Artículo 134 del Código Fiscal, el cual indica que ahora también se pagarán impuestos por transmitirlos eventos a través de medios digitales.


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