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Jueves y Viernes Santo 2025: ¿PAGAN DOBLE si trabajas? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Muchos trabajadores ya esperan disfrutar de las vacaciones de Semana santa pero, ¿se pagan al doble los días jueves y viernes santos?

Mayte Baena
Ciudad de México /

Cada vez falta menos para que empiecen las vacaciones de Semana Santa y, aunque muchos trabajadores ya han hecho planes, aún queda la duda sobre si los días Jueves y Viernes Santo se deben pagar al triple en caso de trabajarlos. En MILENIO te contamos qué dice la ley al respecto.

Este 2025, la Semana Santa inicia el domingo 13 de abril y concluye el domingo 20 del mismo mes. Aunque los días considerados fuertes son del jueves al domingo, la realidad es que no se trata de días de descanso obligatorio de acuerdo con lo expuesto por la Ley Federal del Trabajo. (LFT).

¿Cuáles son los días de descanso oficiales?

La Ley Federal del Trabajo se encarga de hacer valer los derechos, tanto de los trabajadores como de los empleadores, por lo que se especifica, en el artículo 74, cuáles son los días de descanso obligatorios, los cuales se enfocan en permitir que todos puedan disfrutar de las celebraciones cívicas o religiosas, según sea el caso.

Esta es la fecha en la que se celebra la Semana Santa en 2025
Esta es la fecha en la que se celebra la Semana Santa en 2025

Los considerados como de descanso oficial son:

  • 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

¿Cómo se deben pagar el jueves y viernes santo?

La ley es enfática en torno a los días de descanso, así como a qué sucede en caso de tener que trabajar si las labores no permiten ausentarnos. Solo los trabajadores que presten sus servicios durante un día de descanso oficial deberán cobrar el triple, es decir, lo que se percibe en un día normal de trabajo multiplicado por dos.

Al no estar considerados el jueves y viernes santo, los que no puedan ausentarse de sus labores cobrarán lo que un día normal, es decir, no hay pago ni al doble o al triple.

Únicamente aquellos que laboren en domingo de pascua recibirán lo correspondiente a la prima dominical, pero se hace la aclaración de que no tiene que ver con los días de índole religioso, sino porque la ley enmarca que los que trabajan en día domingo reciben tal pago adicional.

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¿Me pueden descontar si no trabajo en jueves o viernes santo?

Si por alguna razón te ausentas durante los días jueves y viernes santo, la empresa podría aplicar sanciones graves ya que al no ser días de descaso oficiales, cada trabajador debe presentarse a laborar de manera normal.

Si existe un acuerdo con el patrón o empleador sobre ausencias en esos días, no se deberá aplicar ni descuento o sanción; sin embargo, en caso de tratarse de tres faltas consecutivas injustificadas y en un periodo de 30 días, la Ley Federal del Trabajo reconoce que se puede prescindir del contrato, es decir, te pueden despedir.



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