La Semana Santa es una de as festividades más importantes para las religiones cristianas y católicas, ya que, se conmemora la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo, por lo que, en este año se llevarán a cabo domingo 24 al sábado 30 de marzo.
Lo anterior, a razón de la fase lunar, método con el que se determinaban las festividades judías, fe a la que pertenecía Jesús; la Gran Semana comienza el domingo inmediato a la primera luna llenas de la primavera. Se trata del segundo periodo vacacional de mayor relevancia para los integrantes de la fuerza laboral, y el tercero para estudiantes de todos los niveles educativos, después de las fiestas de decembrinas y el verano, respectivamente.
Además, al ser un el segundo país del mundo con la mayor cantidad de católicos, resulta casi natural que los días santos sean considerados como se asueto oficial por la sociedad mexicana. Por ello, en MILENIO te resolvemos esta duda.
¿Las vacaciones de Semana Santa son obligatorias?
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), al 2020 había en México 90 millones 224 mil 559 personas mayores de cinco años profesando la religión católica. Ante esto, muchos se cuestionan si por disposición oficial los centros laborales deben otorgar los días a sus colaboradores.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, el listado de los días de descanso conforme al capítulo III, artículo 74, los días de descanso obligado:
- 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1 de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre, y
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.
Por lo tanto, en el listado no se encuentran el Domingo de Ramos, Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado de Gloria o el Domingo de Resurrección, por lo que tu patrón no está obligado a darte el día ni pagarte el doble por laborar en él.
FM