El reglamento 'anticascarita' en Zapopan se prestaba a varias interpretaciones, señala Futuro

El regidor Pedro Kumamoto recordó que en el cabildo municipal no respaldó esta reforma contra la práctica de deportes en vía pública.

Zapopan sufre revés a multas contra cascaritas callejeras (Milenio y Especial )
Andrea Manzo
Guadalajara /

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidara las sanciones de los artículos reglamentarios municipales en Jalisco que multa la práctica de deportes en la vía pública, el regidor, Pedro Kumamoto, señaló que estas normas estaban abiertas interpretación de ahí que el partido Futuro no apoyara con su voto esta reforma llamada "ley anticascarita" en Zapopan.

“Estamos en contra de esta Ley de Ingresos porque de entrada va en contra de cualquier derecho humano de disfrutar de la ciudad, desde luego se puede buscar un ordenamiento de la convivencia, hay que procurar que esta sea de orden de manera ordenada y pacífica; sin embargo, lo que mencionaba esta Ley de Ingresos era demasiado abierto a la interpretación de quién aplicará el reglamento”, compartió el regidor de Zapopan.

Así es que ahora jugar una “cascarita” en la vía pública ya no será motivo de multa, luego de que la Corte invalidara las sanciones de los artículos reglamentarios de Zapopan, San Juan de los Lagos, Tamazula de Gordiano y Talpa de Allende, por lo que la ley “anticascarita” no tendrá efecto alguno.

¿Qué decía la ley anticascarita en Zapopan y otros municipios?


Estos municipios, dentro de sus reglamentos de Policía y Buen Gobierno, tenían en común el término “molestia a las personas y sus bienes”, con el podrían realizar las respectivas sanciones; sin embargo, los ministros establecieron que el señalamiento “molestia”, era subjetivo y poco determinante, por lo que no podía ser usado para la aplicación de una ley o sanción.

Además, las multas impuestas a quienes fueran encontrados jugando en espacios públicos no destinados al esparcimiento, se consideraron excesivas, pues en Zapopan el costo iba desde los 2 mil hasta los 13 mil pesos; en Tamazula de Gordiano, de hasta 14 mil pesos; en San Juan de los Lagos, la multa superaba los 15 mil pesos; mientras que en Talpa de Allende, el costo ascendía a los 12 mil 800 pesos.


“El día que se votó nosotros venimos de estos mismos argumentos, que el día de ayer (martes) la Suprema Corte nos da la razón, y por lo mismo, pues queda inaplicable estas normas regresivas que, como mencionan de alguna forma u otra, prohibían las ‘cascaritas’ en la calle”, argumentó el regidor de Futuro.

Claves

Municipios Los municipios donde se prohibían los partidos de futbol en la calle eran Zapopan, San Juan de los Lagos, Tamazula de Gordiano y Talpa de Allende.

Ordenamiento Los ministros de la SCJN establecieron que el señalamiento “molestia”, era subjetivo y poco determinante, por lo que no podía ser usado para la aplicación de una ley o sanción



SRN


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