Ley Ingrid ¿Qué dice y cómo surgió en CdMx?

El gobierno y la Fiscalía General de Justicia pusieron en marcha una ley que evitará que servidores públicos difundirán imágenes de victimas tras el feminicidio de Ingrid Escamilla, en febrero de 2020.

La ley fue aprobada en el Congreso de CdMx.
Ciudad de México /

El 9 de febrero del 2020, una mujer fue asesinada dentro de su casa en la colonia Vallejo, alcaldía Gustavo A. Madero. Su nombre era Ingrid Escamilla, quien tenía 25 años. 

Erick Francisco, de 46 años, era su pareja y fue detenido por ser el presunto feminicida. Policías de seguridad llegaron a la casa donde se había reportado el crimen y hallaron el cuerpo de la joven desollado en el piso.

No obstante, al realizarse el reporte de los hechos las imágenes de la víctima fueron filtradas y difundidas en redes sociales y algunos medios de comunicación. Esto causó enojo para muchas mujeres, quienes exigieron garantizar que estas acciones no ocurran más. 

A raíz del feminicidio de Ingrid Escamilla se propuso la creación de la Ley Ingrid, la cual fue presentada por la fiscal general de la Ciudad de México, Ernestina Godoy Ramos.

Un año después, el Congreso de la Ciudad de México aprobó ayer esta ley para sancionar penalmente a servidores públicos que difundan información o documentos del lugar o los hechos del hallazgo relacionado con algún procedimiento penal.

¿Qué dice la Ley Ingrid?

  • Se impondrán de dos a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a quien incurra en la difusión de información reservada o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo relacionado con algún procedimiento penal.
  • Para proteger los derechos de víctimas, en especial de las mujeres, la ley permitirá que las personas servidoras públicas no filtren imágenes o videos de manera ilegal e incluso se comercialicen.

La adición del Artículo 293 Quáter, señala que estas medidas se aplacarán "a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos, con uno o varios hechos señalados por la ley como delitos”.

Las sanciones previstas aumentarán en una tercera parte, si la información que se difunda es con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares; se trate de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.

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