¿Habrá Ley Seca el 15 y 16 de septiembre en León, Guanajuato?

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La Ley Seca se encuentra regulada en el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Cortesía | ¿Habrá Ley Seca el 15 y 16 de septiembre en León, Guanajuato?
León /

En vísperas de las fiestas patrias este 15 y 16 de septiembre, conmemorando la Independencia de México, las celebraciones para este día se ven en juego para muchas personas, con la implementación de La Ley Seca en el estado de Guanajuato y en especifico en el municipio de León.

Es por eso, que aquí te decimos cuales han sido las decisiones que han tomado las autoridades para estas festividades y cuál es la postura de la ciudad de León al respecto.

En el estado de Guanajuato la Ley Seca aplicará durante todo el 15 de septiembre y hasta el siguiente día; sin embargo, hay una excepción y esa sería para el municipio de Salamanca, pues su gobierno municipal optó por no prohibir la venta de bebidas con contenido alcohólico para las festividades del ‘Grito de Independencia’ por lo que bares y restaurantes, así como expendios de este tipo de bebidas podrán trabajar, pero en los horarios normales puesto que no se autorizaron extensiones de horario.

En cuanto al municipio de León, no ha habido alteraciones propuestas por parte del gobierno municipal, así que la Ley Seca estaría haciendo aplicada durante los dos días de la fiesta mexicana.

¿Qué es la ley seca?

La ley seca, también conocida como prohibición, es una controvertida medida que han aplicado ciertos estados durante la historia, consistente en la ilegalización de la fabricación, transporte, importación, exportación y la venta de alcohol para consumo durante cierto periodo.

En México, esta se decretó por primera vez en el año 1915, en las 24 horas antes de que iniciaran los procesos electorales; misma dinámica que se ha llegado a utilizar en años recientes para preservar la disciplina y estabilidad en momentos donde se requiere el mayor nivel de consciencia posible.

La Ley Seca se encuentra regulada en el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en el que se deja a criterio de cada estado o municipio su aplicación en los momentos que así lo determine.

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