¿Paseas a tu perrito sin correa en la Ciudad de México? Sacarlo a a dar una vuelta es una manera sana de convivir con él, pero al hacerlo debes tener en cuenta que aunque existen espacios para que tu mascota pueda estar suelta, el tenerlo sin correa implica una responsabilidad por parte de ti como su dueño ya que en caso de que tu perrito llegase a lastimar a alguien te harás acreedor a una multa.
El artículo 15 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México en su fracción XVI que entre los deberes ciudadanos está "prevenir que los animales de compañía causen daño o molestia a las persona".
El 31 de octubre pasado, Ricardo Rubio Torres, diputado del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso de la Ciudad de México presentó una reforma a la Ley de Cultura Cívica para que a través de una reforma a los artículos 28 y 32 se castigue de manera más severa a quienes paseen a sus mascotas sin correa.
El objetivo, dijo, es "dejar estipulado con claridad el texto legal la obligación de cualquier persona que transite por la vía y el espacio público con animal de compañía lo deba de hacer con correa así como aumentar las sanciones a quienes incumplan con dicha infracción".
Ricardo Rubio Torres puntualizó que en la Ley de Cultura Cívica no dice expresamente que los animales de compañía deben utilizar correa; "lo dice de manera ambigua".
El legislador expuso que la sana recreación y esparcimiento de las mascotas debe conllevar un paseo frecuente así como ratos de juego con los dueños y con otros animales.
"Diversas ideas han surgido para fomentar la correcta y adecuada recreación de nuestras mascotas como lo ha sido en nuestro país la creación de espacios públicos exclusivos para perros en diferentes parques, por ejemplo, de la Ciudad de México.
"En dichas áreas se permite que los perros jueguen libremente sin necesidad de tener correa, no obstante, abusando de la educación que puedan llegar a tener algunas mascotas muchas personas han optado por pasearlos y transitar por el espacio público la vía pública aún cuando no se trate de espacios exclusivos para perritos sin la correa de su mascota o sin tomar medidas de seguridad necesarias para evitar altercados con personas o con otros animalitos de compañía"
Multa si tu mascota agrede alguien en la vía pública en CdMx
El Artículo 26 de la Ley de la Cultura Cívica en su Fracción VII señala que son infracciones contra la dignidad de las personas que el "propietario, poseedor o encargado de un animal que cause lesiones a una persona, que tarden en sanar menos de quince días. En este caso solo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño".
Mientras que el Artículo 28 de la misma ley menciona que son infracciones contra la seguridad ciudadana:
I. Permitir a la persona propietaria o poseedora de un animal que este transite libremente o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo o no contenerlo.
De acuerdo con la Ley de Cultura Cívica, el violar el Artículo 26 en su Fracción VII es una infracción tipo D, la cual se sancionará con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad.
Pero al no cumplir el Artículo 28 Fracción I se considerará una infracción tipo B, y se sancionará a la persona con unja multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, es decir, de mil 141.14 a 4 mil 149.6 pesos, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.
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