NOM 037: ¿Prohibido trabajar en cafeterías? Esto dice la norma de 'home office'

La norma 037 busca establecer las condiciones de seguridad y salud de las personas trabajadoras; conoce qué dice sobre el lugar de trabajo.

La nueva ley de 'home office' entra en vigor este 5 de diciembre. (Especial)
Ciudad de México /

Este 5 de diciembre entra en vigor la NOM-037-STPS-2023 que plantea regular el home office y entre otras dudas, surge el tema de si quedará prohibido trabajar en lugares como cafeterías. Te contamos qué dice esta nueva ley.

La NOM-037 detalla que los empleadores deben ofrecer las herramienta de trabajo como una computadora, tableta o teléfono celular inteligente, así como una impresora y la tinta para su uso, a los contratados para realizar el teletrabajo, dependiendo de qué aparatos use.

Esta también contempla un escritorio o mesa de trabajo donde “la persona trabajadora pueda apoyar cómodamente los brazos (sentada y/o de pie) sin accesorios u obstáculos que impidan la colocación incómoda de las piernas y sin salientes o elementos que pudieran generar un riesgo de trabajo”.

Sin embargo, para velar por la seguridad de los trabajadores también hay algunas particularidades que establece la norma y las cuales afectarían.

¿Qué dice la NOM 037?

Es una Norma Oficial Mexicana enfocada en regular las condiciones de seguridad y salud en la modalidad home office. Busca establecer las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo en donde las personas trabajadoras, bajo la modalidad de Teletrabajo, realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral.

La norma es aplicable a las empresas que tienen colaboradores con más del 40 por ciento de su jornada laboral en teletrabajo. 


¿Puede cambiar el lugar de trabajo?

Si acostumbrabas realizar trabajo en diferentes espacios te contamos que esto ya no será posible, pues las personas trabajadoras deberán de informar de manera concreta el domicilio donde prestará el home office y este domicilio no lo puede modificar sin avisar al patrón anticipadamente

El apartado 5.6 señala que el lugar de trabajo acordado bajo la modalidad de Teletrabajo sea un lugar distinto a un domicilio particular, ésta deberá contar con condiciones de seguridad e higiene.

El artículo 6.7 apunta que "se debe informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo previamente acordado a fin de que, en su caso, se realicen las gestiones para comprobar que el nuevo lugar de trabajo propuesto satisface los requerimientos para que ahí se desarrolle Teletrabajo."

El escrito deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el nombre de la persona trabajadora en la modalidad de Teletrabajo que elabora el escrito; la fecha de ocurrencia, y la descripción del cambio de domicilio.



DMZ

  • Daniel Zainos
  • daniel.monroy@milenio.com
  • Comunicólogo egresado de la FCPyS de la UNAM. Redactor de Discover. De seguridad a espectáculos, escribo de todo un poco… si Trends lo permite. Fan de la música, los podcast y la exploración cotidiana.

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