A PC estatal le toca supervisar templos en Tamaulipas: abogado

PC estatal está facultada para suspender trabajos y servicios, desocupar o desalojar inmuebles, demoler construcciones, clausurar y auxiliarse de la fuerza pública.

A PC estatal le toca supervisar templos en Tamaulipas: abogado
Cristina Gómez
Tampico /

Templos y demás edificios destinados al culto, deben ser revisados por Protección Civil estatal, señaló el abogado penalista Juan Jorge Olvera Reyes, luego de la tragedia que cimbró al sur de Tamaulipas y que dejó como saldo once personas muertas y 60 heridas.

El especialista precisó que en la entidad existe una Ley de Protección Civil que define el ámbito de responsabilidad de cada quien y es muy clara en cuanto a las obligaciones de las autoridades, quienes deben, dijo, señalar las medidas de seguridad necesarias e imponer sanciones en caso de incumplimiento.

“Existe un marco legal específico y es muy claro en cuanto a las responsabilidades y obligaciones de cada quien, solo es cuestión de aplicarlo tal como viene estipulado y determinar la existencia de riesgos, así como dictar las medidas para prevenirlos o controlarlos”, expresó.

Indicó que según el artículo 26 de ese ordenamiento, la Coordinación Estatal de Protección Civil tendrá entre sus atribuciones, ejercer la inspección, control y vigilancia de establecimientos de competencia estatal como templos y demás edificios destinados al culto.

“A ellos les corresponde verificar el buen estado de iglesias y todo aquel lugar de culto, porque hay una concentración masiva de personas. Hay que leer el artículo 26 de la Ley de Protección Civil en el estado”. 

Olvera Reyes, refirió que PC estatal está facultada para suspender trabajos y servicios, desocupar o desalojar inmuebles, demoler construcciones, clausurar y auxiliarse de la fuerza pública.

Puede imponer sanciones que van desde amonestación, clausuras, multas, suspensión de obras, e inclusive solicitar arresto administrativo hasta por 36 horas, sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a otras leyes corresponda al infractor.

Otras instalaciones de competencia estatal que tienen que supervisar son las viviendas para diez familias o más y edificaciones con habitaciones colectivas para más de 20 personas, como asilos, conventos, internados, hoteles, moteles, campamentos turísticos y centros vacacionales.

Asimismo, universidades, tecnológicos y centros de estudios superiores en general; hospitales, centros médicos, clínicas, cinemas, teatros, auditorios, gimnasios, estadios, centros o clubes sociales o deportivos y balnearios.

“De igual manera, casinos, centros nocturnos, discotecas o salones de baile, museos, centros de exposición, salas de conferencias y bibliotecas, centros comerciales, supermercados, tiendas de departamentos, mercados, oficinas de la administración pública estatal, incluyendo organismos descentralizados y concesionarios de servicios públicos, así como de la industria, de la banca y del comercio”.

La ley también incluye delegaciones de policía, penales, industrias, talleres o bodegas sobre terrenos con superficies iguales o mayores a 2 mil metros cuadrados, rastros, centrales de correos, de teléfonos, estaciones y torres de radio, televisión, sistemas de microondas, estaciones del tren, de transporte de pasajeros y de carga, aeropuertos, sitios con manejo de hidrocarburos, edificios para estacionamiento de vehículos, entre otros establecimientos que por sus características y magnitud sean similares a los mencionados y ocupen un área mayor de 1500 metros cuadrados.

VLSS

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