La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo las modificaciones legales que recortaban el monto del pago de jubilaciones ya autorizadas por el Instituto de Pensiones de Jalisco (Ipejal).
En una votación por unanimidad, los ministros de la SCJN concedieron el amparo que solicitaba una servidora pública jubilada, por lo cual no se le podrá reducir el monto de lo que cobraba antes de los cambios, y que forma parte de las llamadas Pensiones Doradas, como se conoce a las jubilaciones que cotizan en una cantidad mucho mayor al promedio de las que cobran la mayoría de los pensionados. No se dio a conocer el nombre de la persona que solicitó y logró el amparo.
Una reforma que fue aprobada por el Congreso de Jalisco el pasado 3 de septiembre de 2021, definió topar las pensiones que superaran las 39 UMAS. Dicha reforma que entró en vigor la primera quincena de octubre de 2021, generó que 18 pensionados obtuvieran una suspensión provisional , según información del gobierno estatal.
En diciembre de 2021 el titular del Ipejal, Héctor Pizano, defendió la medida y criticó los amparos: “Nuestras pensiones son en promedio de 17 mil pesos, por lo tanto, un solo pensionado (VIP), se lleva 10 veces más y eso no le da viabilidad al sistema de pensiones. Por eso realmente creemos y confiábamos que algunas y algunos de los compañeros que tienen estas pensiones no fueran al juicio de amparo porque 106 mil pesos es suficiente para una pensión”.
La ponencia de la SCJN fue presentada por la ministra Yazmín Esquivel, y votada en el mismo sentido por los cuatro miembros de la sala presentes en la sesión. Un comunicado emitido por la Corte señala que “con base en la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los componentes de la norma, se explicó que las pensiones otorgadas previamente a la vigencia del decreto de reforma adquirieron el derecho a no ser modificadas o reducidas”.
El texto dado a conocer por la SCJN añade que “la Sala detalló que el derecho a recibir una pensión se actualiza a partir de que una persona se encuentra en los supuestos contenidos en la ley y satisface los requisitos legales para su procedencia. Al ser otorgada, la pensión adquiere la naturaleza de derecho adquirido. Modificarla o reducirla con base en una nueva disposición prevista en una ley posterior implicaría vulnerar retroactivamente un derecho adquirido en perjuicio de los pensionados”.
Las pensiones otorgadas después de modificada la ley en octubre de 2021 se mantendrán como lo señala la legislación estatal.
Se estima que el total de pensiones que cobran más de 80 mil pesos mensuales supera los 200 casos. Entre los pensionados dentro de ese esquema se encuentran ex gobernadores, ex magistrados, y ex funcionarios estatales de alto rango
Clave
Reforma
El 3 de septiembre de 2012, el Congreso de Jalisco aprobó la reforma que definió topar las pensiones que superaran las 39 UMAS. Entró en vigor la primera quincena de octubre de 2021. El cambio generó que 18 pensionados obtuvieran una suspensión provisional. Las pensiones otorgadas después de modificada la ley en octubre de 2021 se mantendrán como lo señala la legislación estatal.
SRN