Aprueban cárcel e inhabilitación para quienes violenten a periodistas en Guanajuato

Cuando las agresiones sean cometidas por servidores públicos, los responsables quedarán inhabilitados para ejercer cualquier cargo público.

Guanajuato busca reforzar los mecanismos de salvaguarda ante las agresiones que enfrentan personas dedicadas a la labor informativa.
Guanajuato /

Quienes impidan, hostiguen o ejerzan violencia contra periodistas y defensores de derechos humanos en Guanajuato podrán recibir hasta seis años de prisión y pagar una multa de hasta 60 días de salario, además de enfrentar la inhabilitación para ejercer cargos públicos si son servidores del Estado. 

Así lo avaló el Congreso local, al aprobar por unanimidad un paquete de reformas en materia de protección para estos grupos.

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La iniciativa fue remitida por la gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo, como parte de una estrategia legislativa para reforzar los mecanismos de salvaguarda ante las agresiones sistemáticas que enfrentan personas dedicadas a la defensa de derechos fundamentales y a la labor informativa en la entidad.

Las reformas contemplan modificaciones al Código Penal del Estado de Guanajuato, a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, incluyendo la creación de un nuevo tipo penal.

“Se establecen penas de uno a seis años de prisión y multas de 10 a 60 días para quienes utilicen violencia o acoso para impedir la actividad periodística o la defensa de los derechos humanos. Esta medida reconoce que la violencia no solo afecta a la víctima directa, sino que busca generar un efecto intimidatorio más amplio al atacar su entorno cercano”, explicó el diputado del PAN Rolando Alcantar, al presentar el dictamen ante el Pleno.

Se crea delito específico y se protege a familiares de víctimas

Uno de los aspectos más relevantes del dictamen es la creación del tipo penal "delito contra la promoción o defensa de los derechos humanos", lo cual permitirá que las autoridades estatales actúen de oficio ante cualquier agresión o amenaza, especialmente en casos relacionados con colectivos de búsqueda de personas desaparecidas.

En este contexto, se añadió un nuevo párrafo VII al artículo 153 del Código Penal estatal, para extender la protección a los familiares de los defensores. 

El texto señala que se sancionará también a quienes cometan actos en contra del cónyuge o familiares hasta el cuarto grado del defensor, cuando haya como fin intimidar, obstaculizar o castigar su labor.

Esta adición cobra relevancia en un estado donde los colectivos de búsqueda de desaparecidos, en su mayoría encabezados por madres, han denunciado hostigamiento, vigilancia y amenazas por parte de grupos criminales, sin que las autoridades siempre hayan respondido de forma efectiva.

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Inhabilitación y penas agravadas para servidores públicos

El paquete de reformas también contempla un agravante importante: cuando las agresiones sean cometidas por servidores públicos, las penas se verán incrementadas de la mitad del mínimo a la mitad del máximo, y los responsables quedarán inhabilitados para ejercer cualquier cargo público.

Con esta medida, el Congreso busca enviar un mensaje contundente contra el uso del poder institucional para coaccionar o reprimir la libertad de expresión y la defensa de derechos fundamentales.


  • Wendoline Adame
  • Licenciada en Ciencia Política y maestra en Dirección de la Comunicación. Escribo sobre Política, Gobierno y Sociedad.

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