¿Qué obligaciones tienen las y los nuevos diputados del Edomex?

La Legislatura se erigirá en gran Jurado y declarará si hay o no lugar a proceder en contra de la persona inculpada.

¿Cuáles son las obligaciones tienen los nuevos diputados del Edomex? | Especial
Claudia Hidalgo
Toluca /

Como algunos otros funcionarios y funcionarias públicas, las y los diputados locales del Estado de México tienen una condición especial por ser representantes del pueblo y eso implica que además de tomar decisiones en materia legislativa, no pueden ser procesados penalmente ni pueden ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que la inmunidad absoluta de la cual gozan no es impedimento para demandarlos en la vía civil cuando realicen actos particulares, ajenos a su función parlamentaria. En general no gozarán de fuero en demandas de orden civil, mercantil o laboral.


Aunado a esto, la legislación mexiquense señala que durante el tiempo de su encargo están impedidos para desempeñar otra actividad remunerada de carácter público federal, estatal o municipal, incluyendo al sector auxiliar y fideicomisos públicos, salvo las de carácter docente y de investigación científica y cuando acumulen tres faltas injustificadas se llamará a su suplente.

Tampoco pueden intervenir directa o indirectamente, ya sea como apoderados, representantes, abogados o directivos de empresas, en contratos de obra servicios o abastecimiento con el gobierno del estado y sus municipios, ni podrán invocar su condición de legisladores para ejercer actividad mercantil o profesional.

¿Cómo opera el fuero?

La Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que las y los diputados gozarán del fuero que les otorga la constitución, el cual cesará cuando por cualquier motivo se separen del cargo.

Señala que para proceder penalmente contra las y los diputados, por la comisión de delitos durante su encargo, la Legislatura se erigirá en gran Jurado y declarará si hay o no lugar a proceder en contra de la persona inculpada.

Si la resolución es negativa se suspenderá todo procedimiento, pero no será obstáculo para que la acusación continúe su curso cuando la o el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo como legislador.

En los casos donde se considere que hay lugar a proceder penalmente, la persona quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen conforme a la ley.

Otras consideraciones

El recinto donde se reúnan para sesionar las y los diputados es inviolable. Solo a petición del presidente de la Legislatura o con su autorización podrá ingresar la fuerza pública. Si ocurre de otra manera se puede suspender la actividad y se considera como “intromisión”.

De hecho. ninguna autoridad judicial o administrativa puede proceder sobre los bienes de la Legislatura, ni sobre las personas o bienes de los diputados en el interior del recinto

Sus derechos

Son derechos de las y los diputados:

  • Presentar iniciativas de ley o decreto
  • Participar en las sesiones de la asamblea
  • Realizar gestiones en nombre de sus representados ante diversas instancias
  • Solicitar licencia para separarse de su cargo
  • Elegir y ser electo para integrar los órganos de la Legislatura
  • Percibir una remuneración y prestaciones de ley
  • Formar parte de un grupo parlamentario
  • Ser integrante de comisiones o comités

¿Cuáles son sus obligaciones?

  • Rendir protesta para asumir el cargo
  • Asistir con puntualidad y participar en las juntas, sesiones y en la Diputación Permanente
  • Asistir con puntualidad y participar en las comisiones y comités
  • Cumplir la ley y el reglamento
  • Representar a la Legislatura en foros, audiencias públicas o reuniones
  • Conducirse siempre con respeto
  • Abstenerse de hacer uso de la palabra durante las sesiones si la presidencia no lo ha concedido
  • Permanecer de pie al dirigirse a la Asamblea
  • Avisar cuando no pueda asistir a las sesiones o reuniones de trabajo
  • Presentar las declaraciones de situación patrimonial, y de intereses y en su caso la constancia de presentación de declaración fiscal
  • Abstenerse de introducir armas al recinto legislativo
  • Abstenerse de hacer uso de recursos públicos para fines proselitistas
  • Rendir a la sociedad uniforme anual de actividades legislativas, entre otras

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