Rastro municipal de Pachuca opera con reglamento de hace 25 años

La asamblea municipal destacó la urgencia de contar con un nuevo documento que actualice las normas y lineamientos que debe seguir no sólo para garantizar la adecuada matanza del ganado, sino también la calidad de la carne.

Trabajador cortando carne. (Archivo)
Pachuca /

El rastro municipal de Pachuca no se presenta únicamente deficiencias en su infraestructura que no han sido atendidas desde el inicio de su remodelación en el 2015 y que lo mantienen operando únicamente al 30 por ciento; sino que también presenta carencias en el ámbito normativo ya que opera con un reglamento aprobado en el año de 1996, el cual se mantiene vigente y regula la matanza de ganado sin estar acorde a las nuevas instalaciones y demandas del inmueble para garantizar la calidad de la carne que de ahí proviene, así como para obtener la certificación Tipo Inspección Federal (TIF).

Dicha situación debe solventarse de manera prioritaria, coincidieron los integrantes de la asamblea municipal, pues el Reglamento del Rastro debe ser actualizado a la brevedad, incluso mediante las reuniones que se han desarrollado entre los regidores y regidoras de la capital de Hidalgo, el director general de este inmueble, Juan Carlos Fragoso, externó su preocupación por mantener vigente el documento con un cuarto de siglo de antigüedad, ya que no se enfoca en las necesidades actuales de los tablajeros, sino que ya es obsoleto.

Una propuesta con iniciativa de decreto con un nuevo documento para regular el Rastro Municipal y que no sólo se garantice la matanza de ganado de manera adecuada conforme a sus necesidades, sino también que se dé certeza a la ciudadanía de la calidad de carne que consumen, así como de llevar a cabo las acciones pertinentes para alcanzar la certificación Tipo TIF, el cual fue el principal objetivo de la remodelación total del inmueble y que ha generado un gasto de más de 50 millones de pesos, se presentó ante el órgano colegiado el pasado 22 de abril, el cual se aprobó de manera unánime para analizarse y evaluarse dentro de las diferentes comisiones del Cabildo municipal.

La propuesta fue presentada por la síndica jurídica, Liliana Mera Curiel, pero no es un documento definitivo, comentó el presidente de la Comisión de Servicios Municipales, Guillermo Ostoa Pontigo, ya que dentro de este órgano ya se trabaja en una propuesta para integrar un nuevo reglamento para la operación del Rastro Municipal, por lo cual deberán integrar esta propuesta en el análisis que ya se tiene avanzado y de esa forma contar con un mejor documento que atienda las necesidades actuales del inmueble.

Este documento, afirmó Liliana Mera Curiel, no sólo pretende dar certeza del servicio que presta el inmueble, sino asegurar los beneficios sociales y económicos, que se adecuen a las características y condiciones del municipio, se brinde certeza en la calidad de carne de consumo humano, además de regular técnica y administrativamente su operación a través de un reglamento que se ajuste a la actualidad.

La propuesta

El documento presentado por la síndica jurídica se enfoca en regular el sacrificio de animales, la vigilancia y supervisión respecto de los provenientes de fuera del municipio a fin de garantizar la calidad sanitaria de la carne y procurar el bienestar animal durante dicho proceso; así como de las responsabilidades de los operadores de este inmueble y de los usuarios para dar certeza a los habitantes de la capital de Hidalgo de los productos que de él emanan.

Igualmente, pretende garantizar que dentro de la estructura de administración del Rastro Municipal se incluya cuando menos: un médico veterinario y a un especialista certificado, cuya función principal sea la de certificar y garantizar durante el servicio la calidad sanitaria de la carne, así como el bienestar de los animales. Así también, establece que el Ayuntamiento prestará el servicio público de rastro, previo cobro de los derechos que establezca la Ley de Ingresos vigente, el cual es de: 227 pesos por cabeza de bovino y 94.8 pesos por cabeza de porcino; cabe mencionar que por cabezas de ovino o aves de corral no aplica un cobro en el presupuesto de ingresos 2021 pues no se brinda este servicio en el inmueble.

Con 71 artículos la propuesta del nuevo Reglamento del Rastro Municipal se enfoca más en las acciones que deben llevar a cabo para garantizar la calidad de la carne que se distribuye a los habitantes de Pachuca y de su Zona Metropolitana, por lo cual a diferencia de su predecesor establece en su artículo 8 “queda prohibido comercializar con carnes para consumo humano que no provengan de rastros municipales o particulares debidamente autorizados. También se supervisarán las carnes provenientes de otros estados o municipios para efectos fiscales y sanitarios”, (sic).

Así también, detalla los lineamientos y normas que deben seguir los operadores y usuarios para evitar que se ponga en riesgo la salud al permitir un producto de mala calidad entrar en el mercado de carnes de consumo humano, integrando apartados separados de: Inspección Sanitaria, Transporte del Producto, Normas Técnicas; así también como las sanciones que deben ser impartidas en caso de que no se cumplan con las normas sanitarias y de calidad de la carne.

Entre las principales modificaciones se encuentra el artículo 26: “las carnes y despojos no aptos para consumo humano, mediante declaración de médico veterinario autorizado, serán destruidas en horno crematorio o serán sepultados sí así lo determina la autoridad sanitaria”, a la cual se suman el 28, “el médico veterinario será el único responsable y autorizado para determinar dentro de los rastros, si la carne de un animal es apta para consumo humano”, 29, “una vez realizada la inspección sanitaria, si se determina que un animal, o sus carnes, no es apto para el consumo humano, la misma será decomisada”; y 30 “a la carne decomisada se le dará el fin que al efecto determine el Ayuntamiento, sin indemnización para el propietario de los animales, basándose en la opinión de la autoridad sanitaria”.

Los cuales reemplazan la disposición del artículo 4 del documento anterior: “la matanza de ganado o aves de corral, para el consumo humano que se realice en lugar distinto del Rastro Municipal, se considera por este simple hecho como clandestina, y serán sancionadas las personas ejecutoras, de acuerdo can este Reglamento y confiscada la carne. La carne confiscada, si reúne las condiciones de sanidad, será destinada a Casas de Beneficencia”, (sic).

Cabe destacar las sanciones por incumplir esta normativa, las que se contemplan desde el artículo 62: “por las infracciones cometidas a lo dispuesto por este reglamento, además de las establecidas en las materias de salud y bienestar animal, tratándose de servidores públicos se procederá a sancionar conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas”; en tanto si las sanciones son de parte de los usuarios, articulo 64: “la administración sancionará a los usuarios que abandonen las canales en las cámaras de refrigeración por más tiempo del autorizado, multándose con 10 salarios mínimos por cada día transcurrido. Se considera abandono, aquella canal que no sea retirada 72 horas, después de las primeras 24 autorizadas”, (sic), entre algunas otras más.

Finalmente, cabe recordar que el documento se mantiene en revisión dentro de las diferentes comisiones del Cabildo municipal, ya que se pretende ajustar las disposiciones técnicas mínimas que se deben cumplir para brindar el servicio al 100 por ciento de la capacidad del inmueble, además para acatar todas las disposiciones para alcanzar la certificación Tipo TIF que se pretende desde el 2015 y con ello dar certeza de la calidad de carne que se oferta en el mercado.

  • Teodoro Santos

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