¿En qué consiste la reforma electoral de paridad aprobada en Jalisco?

La base de esta reforma es que cada partido político enliste los 125 municipios del estado, y los divida en bloques... Aquí te explicamos.

En qué consiste la reforma electoral de paridad de género. (Especial)
Guadalajara /

El Congreso de Jalisco aprobó este martes la reforma electoral de paridad de género presentada por el gobernador Enrique Alfaro con la cual asegura el mandatario las mujeres del estado tendrán las mismas oportunidades en la vida política y electoral.

Detalló que para ello se implementarán mecanismos como el criterio poblacional y el de equidad en la formación de bloques para la contienda electoral del 2024.

¿En qué consiste esta reforma electoral?


La base de esta reforma es que cada partido político enliste los 125 municipios del estado, y los divida en bloques...

Municipios

1.- Cada partido ordenará los 20 municipios con mayor población, de mayor a menor conforme a su votación válida obtenida en el proceso anterior.

2.- Esa lista de 20 municipios se dividirá en dos bloques de diez, de mayor a menor: 

  • ALTA POBLACIÓN/ALTA COMPETIVIVIDAD 
  • ALTA POBLACIÓN/BAJA COMPETITIVIDAD

3.- De esos dos bloques, los primeros cinco municipios deberán tener por lo menos dos planillas del mismo género.

4.- El resto de los municipios (105) cada partido debe enlistarlos de mayor a menor conforme al porcentaje de votación válida en el proceso anterior. El listado se dividirá en tres: 

  • ALTO PORCENTAJE
  • MEDIO PORCENTAJE 
  •  BAJO PORCENTAJE

5.- De esos tres bloques, los ALTO y MEDIO se dividen en dos cada uno: 

  • ALTA/ALTA
  • ALTA/BAJA
  •  BAJA/ALTA 
  •  BAJA/BAJA

6.- Cada uno debe tener 50 por ciento de planillas del género femenino.

7.- En el BLOQUE MEDIO, y los municipios donde no se postularon planillas, cada partido debe postular 50 por ciento de planillas del mismo género de manera libre.

Coalición total

1.- Cuando dos o más partidos postulen la totalidad de sus candidaturas en el mismo proceso, la mitad debe ser encabezada por mujeres.

Coalición parcial

1.- Cuando dos o más partidos presenten al menos 50 por ciento o 25 por ciento de las candidaturas bajo una misma plataforma, se tomarán en cuenta la paridad de género en las candidaturas en coalición, y en lo individual como partido.

Diputaciones plurinominales

1.- Los partidos deben presentar una lista de 18 candidaturas para representación proporcional, garantizando la inclusión alternada de géneros.

2.- La lista debe ser encabezada por un género distinto en cada proceso electoral cuando la composición del congreso sea al menos de 50 por ciento de mujeres.

3.- Si el Congreso es integrado en su mayoría por hombres, la lista debe iniciar con mujeres.

Los 20 municipios más poblados de Jalisco son:

  • Zapopan
  • Guadalajara
  • Tlajomulco de Zúñiga
  • San Pedro Tlaquepaque
  • Tonalá
  • Puerto Vallarta
  • El Salto
  • Lagos de Moreno
  • Tepatitlán de Morelos
  • Zapotlán el Grande
  • Ocotlán
  • Tala
  • Arandas
  • San Juan de los Lagos
  • Ixtlahuacán de los Membrillos
  • La Barca
  • Autlán de Navarro
  • Zapotlanejo
  • Atotonilco el Alto
  • Ameca

De ese listado, cada partido político debe ordenarlos de mayor a menor de acuerdo con el porcentaje de votación efectiva en cada municipio, lo que implica que puede haber diferencias en el listado según cada instituto político.

Cae señalar que este modelo de postulación es similar al implementado en el proceso electoral 2020-2021 para la postulación de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, el cual califican de exitoso, pues logró la integración mayoritaria de mujeres en el Congreso Local.

El Dato

Esta reforma contempla la competitividad que es el porcentaje de votos obtenidos en la última elección, como qué tan competitivo es el partido en ese municipio

MC


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