Los restaurantes en la Ciudad de México deberán exhibir su menú en la entrada de las instalaciones, con la descripción de sus productos y precios desde hoy, como parte del Reglamento del Artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, que se publicó en la Gaceta Oficial local.
De acuerdo con la publicación, a partir de este 1 de marzo, el menú de los restaurantes que se exhiba en la entrada debe medir mínimo 35 centímetros de ancho por 50 centímetros de largo y tener la descripción, así como los precios (con Impuesto al Valor Agregado incluido) de cada uno de los productos que ofrecen.
- Te recomendamos Anuncian la 'Feria Nacional de la Nieve 2023' en la CdMx; cuándo y dónde Comunidad
Asimismo, deben mostrar la descripción y precio de cualquier servicio que genere un costo adicional y los números de contacto de las autoridades ante quienes los clientes pueden presentar quejas o denuncias por prácticas abusivas o discriminatorias.
La carta o menú que se ofrezca al interior del establecimiento deberá corresponder con la exhibida en la entrada.
Restaurantes no podrán pedir consumo mínimo
También se deberá permitir la estadía de los clientes en sus instalaciones durante el tiempo que sea necesario para la prestación del servicio y/o consumo de sus productos, sin que sea necesario un consumo mínimo o un pago extra; y se deberá informar previamente sobre aquellos productos o ingredientes que generen un costo adicional al platillo ordenado.
¿Cómo presentar quejas o denuncias?
Los clientes podrán presentar quejas o denuncias en casos de incumplimiento de este Reglamento durante las 24 horas del día, los 365 días del año, por medio de la línea LOCATEL *0311, del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC) o de cualquier herramienta tecnológica habilitada para tal efecto por autoridad competente.
Sanciones
En caso de que durante las visitas de supervisión se constate el incumplimiento a las obligaciones previstas en el Reglamento, el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) podrá imponer, en orden de aparición, las siguientes sanciones:
- Se podrá apercibir hasta por dos ocasiones al titular y/o responsable del establecimiento.
- Imponer una multa de 6 mil 483.75 pesos o el equivalente de hasta 125 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente, en caso de que el establecimiento mercantil no subsane el incumplimiento.
- Tratándose de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas, la sanción económica podrá ser de mil 620.93 o el equivalente de hasta 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente.
FLC