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Segundo MEGAPUENTE de 2025 se acerca; Aquí los próximos días de descanso OBLIGATORIO

El segundo megapuente de 2025 se perfila en una de las mejores temporadas para vacacionar en México.

Ciudad de México /

El próximo Megapuente de 2025 en México permitirá a los trabajadores tener un descanso de la jornada con goce de sueldo. A continuación, te decimos las próximas fechas que debes marcar en tu calendario y así planear con antelación.

Este será el próximo Megapuente de 2025

El segundo megapuente con varios días de descanso para los trabajadores se trata del 17 de marzo por la conmemoración del natalicio de Benito Juárez que corresponde al día 21 de ese mismo mes. En esta ocasión, la fecha se recorre hasta el lunes 17 de marzo para dar un largo fin de semana de descanso a los trabajadores y familias mexicanas.

¿Por qué los días de descanso obligatorio son importantes en la jornada laboral de México?

De acuerdo con el Gobierno Federal, los días de descanso obligatorio para trabajadores, también conocidos como días feriados son fechas establecidas en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y la Profedet.

Durante el 2025, los días de descanso obligatorio se acomodaron de la siguiente manera:

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • 3 de febrero: Conmemoración del 5 de febrero
  • 17 de marzo: Conmemoración del 21 de marzo
  • 1 de mayo: Día del Trabajo
  • 16 de septiembre: Día de la Independencia
  • 17 de noviembre: Conmemoración del 20 de diciembre
  • 25 de diciembre: Navidad

Los días de descanso obligatorio cuentan con goce de sueldo y en caso de laboral, pago triple. (Especial)

Si eres trabajador, estos son algunos conceptos que debes conocer de la jornada laboral

Al igual que los días feriados, la jornada laboral en México está regulada por la Ley Federal del Trabajo, el cual se encarga de establecer las diferentes modalidades para laborar de manera formal. Estos son las jornadas principales:

Jornada diurna: Comprende el horario entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m., con un límite de 8 horas por día, sumando un total de 48 horas a la semana.

Jornada nocturna: Se lleva a cabo entre las 8:00 p.m. y las 6:00 a.m., con una duración máxima de 7 horas diarias, alcanzando un total de 42 horas semanales.

Jornada mixta: Incluye tanto horas diurnas como nocturnas, pero no puede exceder las 3 horas y media dentro del horario nocturno. Su límite es de 7 horas y media al día, lo que equivale a 45 horas por semana.

Además, los trabajadores pueden realizar hasta 3 horas extras al día, con un máximo de días a la semana. Las primeras 9 horas extras deben pagarse con un 100% de recargo sobre el salario ordinario y las adicionales con un 200% de recargo.



  • Wendy González Perez
  • wendy.gonzalez@milenio.com
  • Comunicóloga egresada de la UABC. Editora digital de Discover Milenio, vivo del Internet y las tendencias, especializada en temas soft y SEO. En mis tiempos libres, amateur del cine.

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