Siete tipos de violencia de género no son reconocidos en Guanajuato

Comunidad

Uno de estos tipos de violencia es la familiar que, pese al alto grado que registra la entidad, no se cuenta con una ley para la atención y prevención de estos casos.

Especial || Siete tipos de violencia de género no son reconocidos en Guanajuato
Ana Ortigoza
Guanajuato /

Son siete modalidades de violencia ejercida contra las mujeres que no son reconocidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en el estado de Guanajuato, entre las que se encuentra la violencia contra los derechos reproductivos, la violencia escolar y a violencia mediática o publicitaria; según lo mostrado en el último reporte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

En su 'Reporte de Monitoreo Legislativo', donde se aborda el Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres planteado para la entidad, la CNDH expone algunos vacíos existentes en las Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; donde, por ejemplo, no son previstos siete tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, como la violencia contra los derechos reproductivos, la violencia ejercida en el espacio público, la violencia escolar, la violencia moral y la violencia mediática o publicitaria.

Algo que también llama la atención es que, pese a los elevados índices de violencia familiar que registra la entidad, tomando en cuenta que tan solo en lo que va de este año se han cometido más de mil delitos de este tipo, a nivel estatal no se cuenta con una ley para la atención y prevención de estos casos. Mientras que, como punto de contraste, 25 entidades federativas sí cuentan con una ley de prevención, y 13 entidades federativas prevén la conciliación dentro de estas leyes.

Por otro lado, en un panorama donde en el 29 de los códigos penales (o el 90.63 por ciento) de las entidades federativas se encuentra tipificado el tipo penal de discriminación, y el 62.5 por ciento de las entidades contempla la discriminación por sexo en sus Códigos Penales, el Código Penal de Guanajuato no incorpora a la discriminación como delito.

Así mismo, la CNDH señala que en el estado no se reconoce el divorcio incausado, es decir, aquellas disoluciones de matrimonios en las que no es necesario especificar alguna causa o motivo; esto pese a que al menos en la legislación civil o familiar de 27 entidades federativas sí se regula este tema.

No obstante, una de las recomendaciones más severas realizadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en materia de género, es la relacionada con el delito de feminicidio, para el que, hasta el momento, las legislaciones de la entidad no consideran de manera explícita la reparación del daño; la cual, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley General de Víctimas, “comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

“En materia de violencia contra las mujeres, este Organismo Nacional Autónomo recomienda al Congreso de la entidad que fortalezca su Código Penal para reconocer e incorporar la reparación del daño de las víctimas indirectas del delito de feminicidio (madres, padres, hermanas/os, hijas/os). De igual manera hace un llamado a las autoridades a incorporar los ataques con ácido dentro de su código penal, desde una perspectiva de género y de derechos humanos atendiendo a los efectos devastadores que estos tienen en las vidas de las niñas y mujeres”, recomienda la CNDH.

MLMG

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