A dos años de que en Guanajuato entrará en vigor la Ley de Declaración Especial de Ausencia, en la entidad se han iniciado 48 declaratorias promovidas por familiares de personas desaparecidas. De estas, 16 corresponden al 2021 y 32 al año 2022.
En entrevista, el Comisionado Estatal de Atención a Victimas, Jaime Ronchín, explicó que este mecanismo busca “blindar” a las familias para qué aunado al doloroso proceso de buscar a un desaparecido, no se sume el tener que hacer frente a deudas y obligaciones económicas contraídas por la persona.
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"Por ejemplo, en el caso de un crédito hipotecario, desaparece y ya no lo está pagando y podría el banco llegar a reclamar la propiedad. La familia a través de esta declaración especial de ausencia, conserva los derechos de la persona y se informa que cómo está desparecida, no se podrán estar haciendo los pagos en tanto dura la búsqueda de la persona desaparecida y entonces no se le puede quitar la propiedad a la familia".
Aprobada por el congreso local el 22 de diciembre del 2020, la Declaración Especial de Ausencia tiene como finalidad: Reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida; y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares de la persona desaparecida.
Dicha ley resulta especialmente valiosa, ya que anteriormente se llevaba a cabo un proceso por la vía civil para la presunción de muerte de la persona desaparecida, el cual requería hubiese pasado un periodo de cinco años como mínimo desde su desaparición.
"Ya no se habla de una presunción de muerte como se decía de antes, ahora es una declaración especial de ausencia por desaparición con una presunción de vida en principio y es muy útil para las familias porque lo que pretende es preservar los derechos de la persona desaparecida, en tanto se investiga cuál es la situación en la que la persona desaparecida se encuentra”.
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Para la activación del Procedimiento Especial de Ausencia, se requiere exista previamente una denuncia ante la Fiscalía General del Estado por desaparición, una vez presentada la denuncia se debe esperar un periodo de tres meses para iniciar el proceso ante el Poder Judicial del Estado. Dichos trámites no deberán tener una duración de más de 6 meses, por lo que en suma el proceso ante la autoridad judicial no deberá prolongarse por más de 9 meses.
Sin embargo, en la entidad se ha detectado que la falta de socialización y conocimiento de dicho procedimiento ante el Poder Judicial, ha propiciado que este este trámite se vuelva más lento para las victimas.
Cabe destacar, que simultaneó a que los familiares del desaparecido inician dicho proceso, pueden solicitar ante el Poder Judicial una suspensión de los pagos y otro tipo de obligaciones contraídas por el desaparecido, mientras pasan los 9 meses requeridos para que la Declaración Especial de Ausencia. Una vez que dicha declaratoria sea emitida, podrá surtir efecto hasta por décadas, en tanto no se aclare la situación del desaparecido.
"Es hasta que no se sepa qué pasó, pueden pasar muchísimos años (…) Siempre se va a suponer que la persona está viva, hasta que no se tenga un elemento objetivo y confiable de que sucedió, ya sea que por desgracia se encuentren los restos o se detenga a una persona que confiese haber cometido un delito o que se sepa que la persona falleció por otras circunstancias”, concluyó Rochin.
Ante el creciente número de desapariciones cometidas en la entidad, la socialización de esta herramienta a sus familiares resulta especialmente valiosa para proteger sus derechos.
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