Pese a que hay denuncias, ninguna mujer está en la cárcel por abortar

Existen procesos penales abiertos contra mujeres que ilegalmente han suspendido su embarazo

Con pañuelos verdes protestaron contra la penalización del aborto. (Javier Ríos)
Cristina Gómez
Tampico /

En Tamaulipas solo hay dos procesos penales contra mujeres que han abortado, sin embargo, no hay una sola fémina en la cárcel por este motivo. En el estado, comete este delito el que priva de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Así lo informó el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Tamaulipas, Horacio Ortiz Renán, al ser cuestionado sobre las estadísticas de la dependencia en torno a este delito.

Indicó que sí existen procesos penales abiertos contra mujeres que ilegalmente han suspendido su embarazo, siendo dos casos únicamente. Y es que de acuerdo con el Código Penal vigente, se trata de un delito sancionado con hasta nueve años de cárcel.

En la entidad se permite el aborto terapéutico, justificado por razones médicas, aprobándose en casos de riesgo para la vida de la madre o su salud física y mental. Incluso, el Estado tiene la obligación de brindarle toda la atención que requiera para tales efectos, dispone el marco jurídico.

También se permite la interrupción del embarazo sin fincar acción penal, cuando la mujer fue víctima de una violación, establece el Código Penal.

El funcionario estatal señaló que también hay un hombre enfrentando un proceso penal por practicar el aborto a una mujer, aunque no citó más detalles por las restricciones de ley.

De la misma manera, precisó que en el año ha habido cuatro mujeres sentenciadas por el delito de aborto, pero ninguna de éstas se encuentra en la cárcel.

La exprocuradora del DIF Altamira, Gabriela Ibarra Lozano dijo que el aborto no está considerado como un delito grave en Tamaulipas; especificó que la pena máxima para la mujer que se lo practica es de cinco años, y para la persona que lo realiza de nueve.

El Artículo 356 del Código Penal estipula que a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión.

El juez queda facultado para sustituir la pena privativa de libertad por tratamiento médico integral, pero este beneficio no se concederá en caso de reincidencia.

Conforme al Artículo 358, a la persona que hiciere abortar a una mujer se le impondrán de 4 a 6 años de prisión cuando lo haga a solicitud de la mujer y ésta sea mayor de edad. La sanción será de 4 a 8 años de cárcel si la mujer es menor de edad o incapaz.

Cuando no exista consentimiento de la mujer mayor de edad, la penalidad será de 5 a 7 años, y de 6 a 9 años si ella aún no cumple los 18 años o es incapaz.

CLAVES

La persona que provoque el aborto, además de la pena privativa de libertad, tendrá la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados, que incluyen el pagar los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud física, psíquica y emocional de la mujer embarazada a la que se haya provocado el aborto.

Al cónyuge, concubino, pareja sentimental o familiar de la mujer embarazada que engañe, amenace o ejerza violencia física o moral contra ésta última, para que se provoque un aborto o permita que otro se lo provoque, se le impondrán de uno a cinco años de prisión.

Si el aborto lo causare un médico, partero o enfermero, además de la sanción que le corresponda conforme al Artículo 358, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, técnica u oficio.

GINS

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