Tendrá 15 días el transporte por aplicación para obtener licencias

Las reformas que se hicieron al Código Financiero de la entidad.

Acordaron dar un plazo de 15 días hábiles a los prestadores de servicios electrónicos. Foto: Especial
Claudia Hidalgo
Toluca /

Los poderes Ejecutivo y Legislativo acordaron dar un plazo de 15 días hábiles a los prestadores de servicios electrónicos de transporte privado de personas, por aplicación, para que obtenga su licencia de operación en el Estado de México, de no hacerlo se les fijará una multa de 30 a 70 veces el valor diarios de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a cerca de 7 mil pesos.

Las reformas que se hicieron al Código Financiero de la entidad, las cuales entran en vigor a partir de este primero de enero establecen que para poder operar estas unidades necesitan una licencia que se debe solicitar en un plazo que no exceda los 15 días hábiles contados a partir de su inscripción en el Registro Estatal del Contribuyente, para el caso de la expedición inicial.

Las plataformas deberán proporcionar a la autoridad fiscal competente los datos, informes y demás documentación que se establezca en las reglas de carácter general y defina el gobierno estatal.

En caso de no cumplir con esta obligación o hacer uso de información falsa o documentos apócrifos para conseguir su expedición se hará acreedor a una sanción consistente en una multa de 30 hasta 70 veces el valor diario de la UMA y la cancelación de la licencia de operación estatal.

Además establece sanción para las personas físicas jurídicas que habitualmente se dediquen a la enajenación de vehículos nuevos que no cumplan con la obligación de presentar ante la autoridad fiscal competente la declaración mensual de las enajenaciones de vehículos realizados en el período dentro de los primeros 15 días siguientes al vencimiento del mes que se reporta, con una multa de 50 hasta 100 veces el valor diario de la UMA:

Sancionarán también a las empresas fabricantes ensambladoras o importadoras qué realizan la entrega de la motocicleta, motoneta, trimoto o cuatrimoto sin que tenga asignadas placas de circulación. En estos casos la multa será de 20 hasta 100 veces la UMA.

Impuesto por hospedaje

Puntualiza que están obligadas al pago de servicios de hospedaje las personas físicas y jurídicas colectivas y define que esto corresponde al alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los cuales quedan comprendidos los hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, casas de huéspedes, villas bungalows, campamentos, paraderos, casas rodantes, departamentos amueblados con fines de hospedaje para fines turísticos y otros establecimientos que presten el servicio de esta naturaleza, incluyendo los que proporciona el servicio bajo la modalidad de tiempo compartido.

Se establecen mayores reglas para el impago del impuesto ecológico que deben hacer las personas físicas y jurídicas colectivas que cuentan con fuentes fijas dentro del territorio del Estado de México,

Se considera fuente fija a toda instalación en forma permanente que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos de tipo industrial, comercial, así como de servicios y cualquier otra actividad que genere o pueda generar emisiones contaminantes a la atmósfera, las descargas directa, las constituyen las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que emiten los procesos y actividades.

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