UAEH no pagará deuda de 32 millones de pesos a Caasim

La Universidad se amparó para no pagar la supuesta deuda que mantenía por el servicio de agua

UAEH se ampara contra supuesta deuda a Caasim.
Pachuca /

Aunque la UAEH tiene un ingreso superior a mil millones de pesos, se amparó para no pagar una deuda de agua de 32 millones a la Caasim.

La Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) obtuvo una suspensión definitiva en contra de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales (Caasim), que le hizo un requerimiento de pago y amagó con suspender el servicio de suministro de agua en caso de no pagar.


Un juez de distrito otorgó la suspensión definitiva que tiene como efectos evitar el corte del suministro de agua y que la Caasim otorgue el servicio de manera tandeada.

La Caasim no podrá suspender el servicio de agua y deberá abastecer diariamente a cuatro escuelas, entre ellas, Preparatoria Número 4, la Preparatoria Número 1, la Preparatoria Número 3, el Centro de Educación Continua y a Distancia y la Promotora para la Educación en Tulancingo, Asociación Civil.

Las autoridades estatales han informado que la UAEH mantiene un adeudo por el servicio de agua que asciende a 32 millones de pesos, no obstante, no le podrán cortar el suministro debido a que goza de garantías.

Varios organismos se niegan a pagar a Caasim. | Twitter


El juzgado de distrito otorgó la suspensión, considerando que, en caso de no contar con el servicio de agua potable, se correría el riesgo de que surgieran enfermedades por falta del líquido vital; sin embargo, ordenó que sólo se le distribuya la dotación mínima necesaria para el consumo de las personas que hacen uso de las instalaciones escolares precisadas, la cual es de 50 litros por persona.

En la resolución se explica que, si bien se otorga la suspensión del acto reclamado para que la Caasim siga prestando el servicio, éste será de manera restringida, es decir, que se otorgue el mínimo de líquido vital que, de conformidad con lo determinado por la Organización Mundial de la Salud, corresponde a 50 litros de agua por persona al día.

Entre personas trabajadoras, así como prestadores de servicios y especialmente estudiantes, se proporciona atención a un promedio diario de 13 mil personas, quienes sufrirían el desabasto de agua.

El juzgado de distrito ordenó la suspensión, bajo el argumento de que el acceso al agua, es un derecho humano tutelado por el artículo 4, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que el Estado garantizará ese derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos. Además, el agua para fines personales siempre debe prevalecer sobre cualquier otro derecho dado que está íntimamente vinculado con el derecho a la vida, la salud y otros derechos humanos que le son interdependientes.


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