UNAM debe adecuar legislación para tratar asuntos de adolescentes, por orden judicial

El caso derivó porque un alumno del CCH Naucalpan incurrió en violencia de género hacia su novia.

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Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Federal ordenó al rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Leonardo Lomelí Vanegas, que realice las gestiones necesarias para adecuar la legislación universitaria para contar con procedimientos disciplinarios para adolescentes, y tener personal capacitado para tratar estos asuntos.

Lo anterior, derivó de un amparo que promovió un alumno del CCH Naucalpan, quien presuntamente incurrió en violencia de género hacia su novia, por lo que fue suspendido durante seis meses.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito determinó que la máxima casa de estudios carece de procedimientos y personal capacitado para cumplir con el criterio de justicia adaptada.

De acuerdo con el expediente, dos adolescentes de 16 años iniciaron una relación de noviazgo luego de conocerse, primero a través de clases virtuales, durante la pandemia por covid y, posteriormente, de manera presencial al reincorporarse a clases.

Ella denunció, ante la Defensoría de Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género de la UNAM, actos de violencia sexual y psicológica en su contra, ejercidos en espacios físicos y electrónicos.

Leonardo Lomelí| Ariana Pérez

La adolescente narró que, durante el noviazgo, él le solicitó fotografías de su cuerpo, por lo que ella accedió a enviárselas; existieron escenas de celotipia y control, pues le prohibió tener amistad con algunas personas; además, se sintió obligada a tener relaciones sexuales con él, lo que le generó inquietud, inseguridad y preocupación, ya que a partir de ese momento la trató como si fuera de “su propiedad” o “pertenencia”.

Cuando ella decidió dar por terminado el noviazgo, él la amenazó con difundir las fotografías e inició acciones de acoso, lo que la llevó a denunciar.

El director del plantel tomó la declaración al probable agresor y le impuso una suspensión de seis meses. Asimismo, envió el asunto al Tribunal Universitario, que solo dio la oportunidad de hacer manifestaciones y, sin mayor trámite, confirmó la resolución adoptada.

El alumno fue suspendido por violencia de género. | Especial

La decisión fue impugnada a través del amparo, pero la jueza federal de primera instancia rechazó conceder la protección solicitada.

El alumno interpuso un recurso de revisión con base en dos agravios: un trato desigual en la aplicación de la perspectiva de género hacia una de las partes y, la aplicación de una sanción “exagerada en relación con la conducta supuestamente desplegada”, pues sus consecuencias podrían afectar su “proyecto de vida” y su desarrollo académico.

La magistrada ponente, Julia María del Carmen García González, cuyo proyecto fue aprobado por unanimidad, detectó que durante la declaración del posible agresor no se contó con una persona abogada especializada en justicia para adolescentes, además de que no se integraron pruebas especiales como las periciales, en trabajo social, psicología, psiquiatría e informática para conocer su situación, entre otros aspectos.

La joven terminó la relación por actos de violencia. | Especial

Lo anterior, permitió corroborar que la UNAM no cuenta con personal capacitado para llevar procedimientos de esta naturaleza y tampoco con una legislación aplicable para personas adolescentes. Todo ello propició que se vulneraran los principios constitucionales y convencionales de legalidad, debido proceso, proporcionalidad, interés superior de la infancia y adolescencia, mínima intervención o excepcionalidad y especialización.

Con el fin de otorgar una protección integral a ambas partes y tras reconocer el derecho de la víctima a denunciar la violencia de género, el Tribunal Colegiado resolvió dejar sin efectos el procedimiento disciplinario impuesto al presunto agresor.

También ordenó al titular de la rectoría de la UNAM y al Director del CCH Naucalpan, elaborar en un plazo máximo de 30 días, a partir de la notificación de la sentencia, un plan educativo y de sensibilización para las partes involucradas.

CCH Naucalpan de la UNAM. (Jorge Becerril)

Por su parte, el alumno deberá tomar los cursos de género de manera obligatoria y la alumna de manera voluntaria.

Además, deberán ser evaluados por una persona especialista en psicología para determinar las repercusiones de su noviazgo que actualmente ya se terminó y, en su caso, definir las líneas para su adecuado tratamiento. Las tareas deberán desarrollarse por separado.

SNGZ

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