Comunidades indígenas definirán autoridades de adscripción calificada

Ninguna autoridad externa puede determinar a la autoridad para expedir una constancia del vínculo comunitario

Indígenas deben acceder a sus derechos políticos-electorales y participar en elaboración de las políticas públicas. (Jorge Sánchez)
Pachuca /

Serán las mismas autoridades de las mil cuatro comunidades indígenas quienes determinen cómo se llevará la expedición del documento para garantizar la adscripción calificada indígena para los perfiles que busquen ser candidatos en el 2020, pues al ser un documento ajeno a ellos no se puede imponer por ninguna autoridad externa o sería violatorio de sus derechos, afirmó el presidente de la Comisión Especial de Derechos Político Electorales de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH), Augusto Hernández Abogado.

Esto pese a que la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) mandató a que fuera un trabajo conjunto entre el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), la Comisión Estatal para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas de Hidalgo (CEDSPIH) y el órgano electoral trabajar elaborar un listado donde se especifique qué autoridad será la responsable de emitir este documento y así genere certeza en la próxima elección, añadió Hernández Abogado.


Dicho listado de autoridades de las mil cuatro comunidades indígenas ya existe, pues incluso está dentro de la dictaminación de integración de comunidades dentro del Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas de Hidalgo, sin embargo el trabajo que deben hacer de manera coordinada es una consulta en estas comunidades para que sean ellas las que determinen quién será la autoridad adecuada para emitir dicho documento, puntualizó.

"Tenemos que tratar de identificar cuál es la autoridad que será la indicada para emitir esta constancia, pero hay un tema de perspectiva intercultural pues ni el INPI, ni la CEDSPIH, ni el IEEH puede decir qué autoridad puede ser la adecuada para expedir un documento que no existe en estas comunidades, el vínculo comunitario es un instrumento para partidos políticos en el sistema de partidos y únicamente con fines electorales, por ello nadie puede decirle cómo ejercer un derecho a estas comunidades, una vez que se informe la existencia de este vínculo de la adscripción calificada, será labor de las mismas asambleas comunitarias indígenas que son las que podrían definir quiénes podrían emitir este documento, eso es materia de consulta indígena; la metodología y los alcances es un tema que debemos definir bien para atender la sentencia, por ello estamos en etapa de valoración para identificar estos puntos", aseveró.

En cuanto al periodo que otorgó el órgano jurisdiccional para cumplir con esta sentencia, Hernández Abogado consideró que los tiempos electorales no son los tiempos de las comunidades indígenas, pero es un tema que se debe acatar, aunque reconoció que es complicado que en 40 días se pueda cumplimentar la sentencia para los fines electorales de los próximos comicios, ya que ni siquiera se ha podido cumplir con la actualización de los catálogos de comunidades indígenas que deben hacerse cada cuatro años.

  • Teodoro Santos

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