Concejos Municipales, ciudadanos al poder en 84 ayuntamientos

El presidente de la Comisión Jurídica del IEEH, señaló que estos órganos provisionales de gobierno deberán garantizar la paridad de género en su integración

Francisco Martínez Ballesteros. (Jorge Sánchez)
Pachuca /

Con la elección suspendida en Hidalgo a causa de la pandemia y sin fecha oficial por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) para celebrar votaciones para renovar los 84 municipios de la estado, se analiza la aplicación del artículo 126 de la Constitución Política del Estado en el que se designará un Concejo Municipal “interino o sustituto” en caso de que no haya elección que permita el cambio de los presidentes municipales.

De acuerdo con la Carta Magna de la entidad, los integrantes del Concejo Municipal Interino son: un concejal presidente, un vocal ejecutivo o síndico y cinco vocales regidores para demarcaciones con menos de 100 mil habitantes, pues en aquellas demarcaciones donde se rebasa esta cifra se agrega un vocal ejecutivo más para ocupar las figuras de síndico hacendario y síndico jurídico.

Aunque existe esta Ley previendo el escenario de una imposibilidad de contar con autoridades electas antes del cinco de septiembre, fecha en la que deberían tomar protesta los nuevos ayuntamientos, la legislación actual no contempla algunas precisiones que deberá tomar el Congreso Local en el momento de realizar esta designación del órgano provisional de gobierno municipal, señaló el consejero electoral y presidente de la Comisión Jurídica del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH), Francisco Martínez Ballesteros.

“El Congreso Local definitivamente deberá tomar algunas consideraciones en esta labor, pues la norma que señala en este caso el establecimiento de estos Concejos, ante la falta de una elección, es muy breve; entonces el Legislativo sí tendría que hacer adecuaciones para hacer respetuoso de la LEY, tendrá que establecer una serie de reglas adicionales, como la duración de éstos pues la parte de los integrantes no sería tanto como un problema porque la propia norma señala cómo serían conformados”, manifestó Martínez Ballesteros.

Los integrantes que comprenderán estos órganos provisionales, apuntó, consisten en un presidente, un vocal ejecutivo o dos en el caso de contar con más de 100 mil habitantes y cinco vocales regidores, sin importar la densidad poblacional de la demarcación; por ello todos los municipios contarán únicamente con cinco figuras con funciones de regidores ya sea Huejutla, Tulancingo, Pachuca o Yahualica, ejemplificó, por lo que únicamente tendrán variaciones de un integrante pues se comprenderán de entre siete y ocho ciudadanos.

De igual forma en la Ley no existe una definición acerca de las remuneraciones que deben percibir estos ciudadanos una vez que tomen las funciones dentro de los Concejos Municipales, por lo que opinó que,“como las funciones son homologadas, y la cuestión presupuestal de cada municipio, por cuanto a la nómina de estos funcionarios  ya está definida, sería en los mismos términos que ya ha sido aprobado".

"Pues van a tener funciones homologadas a sus cargos, vocales regidores con funciones de regidores; vocales ejecutivo como síndicos; y el presidente también ejercerá as funciones de su homologo en el ayuntamiento, en ese sentido no hay dudas pues ya existe una determinación del tipo de funciones que van a realizar, sus actividades y lo que deberán desempeñar, sólo deben determinar el tiempo que estarán cubriendo esta cargo”.

Asimismo puntualizó que existen algunas cuestiones que son deberes legales que deberá cumplir el Congreso Local como es el tema de paridad de género, pues en atención a la reforma del 2019 en materia de equidad de género, “lo cierto es que deben estar formados en mismo número de integrantes hombres y mujeres; la norma debe ser paritaria es una cuestión que es obligada y que deberá cuidarse; en cuanto a los ciudadanos que quieran participar en la convocatoria de estos Concejos Municipales, deberán cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores, es lo que define el artículo 126”.

Finalmente consideró que el Legislativo deberá emitir acuerdos con todas las fuerzas políticas para garantizar la integración de los Concejos y garantizar la gobernabilidad, “es una manifestación que podría verse reflejada en la convocatoria que deberá ser emitida antes del proceso de elección deberá ser llevado por el Congreso Local, pero deberán hacer un trabajo muy completo y una labor de muchos acuerdos, en un diálogo que se habrá de desarrollar para llevar a un buen puerto este tema, pues es un trabajo inédito en la República Mexicana y tendría esta responsabilidad en una labor inédita,  requerirá de muchos acuerdos que implicará dialogar mucho", concluyó.

  • Teodoro Santos

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