Tribunal confirma sanción de 50 mdp contra ex funcionario de Veracruz en sexenio de Javier Duarte

Al ex funcionario Alberto Shadid Manzur se le responsabiliza de omitir, administrar y ejercer recursos asignados al Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Veracruz.

Alberto Shadid Manzur fue funcionario en el gobierno de Javier Duarte. (Especial)
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó la sanción impuesta por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a Alberto Shadid Manzur, ex director administrativo del Seguro Popular de Veracruz en el gobierno de Javier Duarte, por lo que deberá pagar 50 millones de pesos para resarcir el daño a la Hacienda federal causado en 2015.

En septiembre del año pasado, el pleno de la Sala Superior del Tribunal ya había confirmado otra sanción de la ASF que le obligó a resarcir más de 325.2 millones de pesos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En sesión pública de este miércoles, el pleno de la Sala Superior confirmó por unanimidad de los 11 magistrados la resolución impuesta en mayo de 2021 por el director general de Responsabilidades a los Recursos Federales en los Estados y Municipios de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la ASF, con la que se obligó a Shadid Manzur a pagar 50 millones de pesos por concepto de responsabilidad resarcitoria.

Al ex funcionario duartista se le responsabiliza de omitir, administrar y ejercer los recursos asignados al Régimen Estatal de Protección Social en Salud del estado de Veracruz, correspondientes a la cuota social y a la aportación solidaria federal, de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable para su ejercicio.

La ASF documentó que se realizaron transferencias bancarias de la cuenta administradora de los recursos del Seguro Popular del ejercicio 2015 a diversas cuentas a nombre del estado de Veracruz que administraban otra clase de recursos, sin acreditar que éstos fueran aplicados a los objetivos del referido programa o reintegrados a la Tesorería de la Federación.

Shadid Manzur impugnó la resolución de la ASF y pretendió que se le indemnizara. Sin embargo, los magistrados del TFJA consideraron que la resolución era válida y confirmaron su aplicación.

El caso fue expuesto al pleno de la Sala Superior por el magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, quien explicó que en la resolución se estudiaron los argumentos del imputado, quien pretendía desvirtuar las acusaciones en su contra.

“Se estudió el argumento del actor, en el cual manifestó una indebida e imprecisa valoración de pruebas, calificándose éstas como infundados y por otra parte, inoperantes los argumentos, toda vez que la autoridad sí fundó y motivó debidamente el acto sancionatorio, en tanto que señaló la conducta, los preceptos legales que la prevén, la irregularidad que se le reprochó y el fundamento legal que se estimó violado con la misma”.

Jiménez Illescas explicó que “se determinó que fue válido que la autoridad concluyera que las pruebas ofrecidas por el actor no fueron suficientes para desvirtuar la imputación hecha, toda vez que de las documentales ofrecidas no se advierte que los fondos de la cuota social y aportación Solidaridad federal que se refiere al Seguro Popular por el año del 2015 hayan sido utilizados para los objetivos del respectivo programa o reintegrados en su caso a la Tesorería de la Federación”.

Además, la resolución calificó de inoperante el argumento del ex funcionario en el sentido que se encuentra protegido por el principio de presunción de inocencia.

"Dicho principio es inaplicable al procedimiento de responsabilidad resarcitoria del Estado, ya que este únicamente tiene como finalidad determinar el monto de los daños y perjuicios correspondientes causados a la Hacienda Pública Federal y resarcir ese daño o perjuicio mediante la indemnización respectiva", dijo el magistrado.

Por otra parte, añadió que “se determinó la improcedencia del pago de daños y perjuicios, pues los argumentos del actor resultaron infundados e inoperantes para desvirtuar la legalidad de las resoluciones impugnadas, subsistiendo de esta forma la legalidad y validez de las resoluciones controvertidas”.

También desecharon los argumentos de Shadid, quien alegaba que en el asunto en estudio operaba la prescripción.

ledz

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