El Partido de la Revolución Democrática Hidalgo (PRDH) sí cumplió con los requisitos dela Ley General de Partidos Políticos para transitar de una fuerza nacional a una local, confirmó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) al resolver el Recurso de Apelación (RAP), bajo expediente TEEH-RAP-042-2024, promovido por el Partido Nueva Alianza Hidalgo (PNAH).
- Te recomendamos "Tenemos confianza": Espera Rebeca Aladro en que se privilegie la carrera judicial Política
La fuerza turquesa buscó revertir la determinación del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) en el acuerdo IEEH/CG/R/012/2024, emitido por el Consejo General el 25 de octubre, mediante el cual se otorga el registro como partido político local al otrora partido político nacional PRD; lo anterior ya que consideró no acreditó los requisitos establecidos en la norma vigente.
Aunque la demanda del PNAH versó sobre el incumplimiento de uno de los requisitos, postular candidaturas propias en al menos la mitad de los distritos electorales locales y municipios que se renovaron el pasado dos de junio (la elección inmediata), debido a que contendió bajo una candidatura común con el Partido Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI); la ponencia de la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga, negó esta situación.
Lo anterior, apuntó, debido a que la Ley General de Partidos Políticos permite que si una fuerza nacional pierde el registro en el último proceso electoral, dos de junio, podrá optar por el registro del local si alcanzó al menos el tres por ciento de la votación válida emitida y postuló candidatos propios en al menos la mitad de distritos locales y municipios.
En ambos casos el sol azteca acreditó los requisitos, señaló, ya que no sólo acreditó el tres por ciento mínimo de la votación, sino que postuló en los 18 distritos electorales locales para renovar una diputación local en candidatura común, así como en 49 municipios, mientras que en 18 más contendió de forma individual.
“Es criterio de la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que las postulaciones de un partido político en solitario, así como en coalición o candidatura común debe ser tomadas como propias y debe efectuarse de manera integral con base en la Ley, además se debe atender al derecho de asociación política, por lo cual estos derechos deben apreciarse en conjunto, si no se hace así sería restrictivo de este derecho y de ahí lo infundado de los agravios”, sentenció.