La Sala Regional Ciudad de México (CdMx) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la acción afirmativa de postulación exclusiva de mujeres a las presidencias municipales, por parte de los partidos políticos en al menos 20 municipios.
El 31 de octubre pasado, el Instituto Estatal Electoral (IEEH) aprobó que para las elecciones de ayuntamientos 2024 habría 20 presidencias municipales exclusivas para mujeres, en donde se encuentran siete municipios indígenas.
De darse la ratificación de la sentencia final, el listado original del IEEH contemplaba a los siguientes ayuntamientos en donde solamente podrán contender mujeres candidatas a ediles por parte de partidos, coaliciones o de forma independiente.
Los municipios son: Atlapexco, Cardonal, Chilcuautla, Huazalingo, Lolotla, Tecozautla y Tenango de Doria, donde además los partidos políticos deben garantizar la postulación de una persona representante de la comunidad indígena; el resto de los municipios donde solo se postularán mujeres son los siguientes: Eloxochitlán, Emiliano Zapata, Jacala, Molango de Escamilla, Omitlán de Juárez, Progreso de Obregón, San Agustín Metzquititlán, Singuilucan, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tlahuiltepa y Tlanalapa.
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Tras la sesión de octubre, las dirigencias de partidos políticos en Hidalgo realizaron impugnaciones, primero ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en los juicios TEEH-JDC-086/2023 y acumulados, a través del cual se revocó el acuerdo original del IEE (IEEH/CG/063/2023) relacionado con la aprobación de reglas inclusivas de postulación de candidaturas a diputaciones locales y ayuntamientos para el proceso electoral local 2023-2024, resaltando como principal queja la determinación de aumentar la cantidad de municipios donde las fuerzas políticas están obligadas a postular únicamente mujeres.
Sin embargo, en la sesión de este viernes en la Ciudad de México, la magistrada presidenta de la Sala Regional, María Guadalupe Silva Rojas confirmó tanto la acción afirmativa del IEEH, pues consideró que es una medida idónea para garantizar el acceso a las mujeres a un cargo de elección popular, en específico en demarcaciones que no han sido gobernadas por mujeres, así como el argumento de que los bloques de competitividad no han dado el resultado deseado, ya que tan solo en la pasada renovación de ayuntamientos en 2020, se redujo la cantidad de presidentas municipales con relación a 2016, pasando de 17 a 15, por lo cual sí existe progresividad en esta determinación.
En tanto, refirió, se modifica la sentencia del TEEH en torno al mandato para que el órgano electoral implemente dicha acción en la totalidad de municipios bajo este supuesto, una proyección inicial de 41 demarcaciones, “la sentencia revocó el acuerdo del Organismo Público Local Electoral (OPLE) para dar la orden de fundar y motivar respecto a esta acción de reservar algunos municipios a mujeres, emitir un nuevo acuerdo para que volviera a fundar y motivar de qué manera estaba tomando la decisión para llegar al número y nombre de éstos; adicionalmente en parte de la sentencia mandató que se tendrían que aplicar en todos los municipios que no hubieran sido gobernados por mujeres, pero se propone dejar subsistente la orden en lo que refiere a la fundamentación y motivación de la metodología, dejando insubsistente que fuera aplicable a todos los municipios”.