La candidatura común “Sigamos Haciendo Historia en Hidalgo” entre Morena y el Partido Nueva Alianza Hidalgo (PNAH) se mantiene firme.
Lo anterior fue sentenciado por la Sala Regional Ciudad de México (CDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el Juicio de Revisión Constitucional (JRC), bajo expediente SCM-JRC-32/2024.
Dicha demanda, interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), en el TEEH-RAP-007/2024, a través del cual confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral (IEEH), IEEH/CG/R/002/2024, en el cual se aprobó el convenio de candidatura común entre el partido guinda y la fuerza turquesa para la renovación del Congreso Local.
El argumento del albiazul, detalló la ponencia de la magistrada presidenta de la Sala Regional CDMX, María Guadalupe Silva Rojas, deriva de su inconformidad de la forma que los partidos políticos firmantes pactaron la distribución de votos recibidos para el caso de diputaciones, en relación con el número de candidaturas que cada partido postula.
“El hecho de que no haya una proporción ni una correlación entre ambos derivará en una distorsión en la integración del Congreso Local, ya que a su decir Morena estará sobrerrepresentado, mientras que PNAH estará subrepresentado”, (sic).
Los argumentos, calificó la magistrada presidenta, se consideran infundados ya que es válido que las legislaturas locales regulen lo relativo a las candidaturas comunes, incluso que se permita los partidos políticos acordar la forma cómo se distribuirán los votos recibidos.
En segundo lugar, en el caso de Hidalgo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la porción normativa que permite a los partidos políticos, acordar la distribución de los votos recibidos sin prever ninguna limitante al respecto, y finalmente, para poder determinar si existe una sobre o sub representación de los partidos políticos, es necesario primero llevar a cabo la asignación de curules, por lo que se trata de hechos que no se pueden prever en este momento.
Por ello, se confirmó la sentencia impugnada ante lo infundado de los agravios del PAN, “con base en lo siguiente, la sentencia está debidamente fundada y motivada porque el tribunal local adecuadamente analizó que en la normativa local no se establece alguna limitante, respecto de la forma, en cómo los partidos políticos, pueden pactar la distribución de votos recibidos en el convenio candidatura común, asimismo, determinó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado una línea jurisprudencial en la que ha estimado que no existe una base constitucional para exigir un límite respecto de la distribución de votos en una candidatura común, por lo que las entidades federativas gozan de libertad configurativa”, (sic).