Aunque declararon fundadas la nulidad de algunas casillas por diversas irregularidades, los magistrados del Tribunal Estatal Electoral confirmaron los resultados electorales de las alcaldías de Juárez, Santiago y Mier y Noriega.
En el caso del municipio de Juárez, Américo Garza Salinas, entonces candidato Independiente a dicho Ayuntamiento, y el ciudadano José Ulises Treviño García controvirtieron la nulidad en 292 casillas al considerar que se encuentran los supuestos de anulación en el artículo 329 de la Ley Electoral.
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Sin embargo, los magistrados declararon parcialmente fundados los alegatos solamente en nueve casillas del municipio de Juárez.
“En la resolución se declaró como parcialmente fundados los conceptos de anulación expuestos por los recurrentes, en relación a una indebida integración de las mesas directivas de 9 casillas de la entidad; así como los conceptos de anulación relativos a la existencia de error o dolo en el acta de escrutinio y cómputo y de una casilla del citado municipio; por otra parte, se declaró como inoperante en cuanto al resto de los conceptos de anulación expuestos por los recurrentes”, manifestaron en la síntesis de la sentencia.
De igual forma, en la elección del municipio de Santiago los magistrados declararon fundados los actos de nulidad en ocho casillas y, aunado a ello, mediante otro juicio de inconformidad, ordenaron que se reconfiguren las regidurías por el concepto de representación proporcional al estar asignadas de manera irregular, pese a esta situación declararon válidos los resultados, mismos que no se revierten de ninguna manera.
“En el proyecto, se propone decretar como parcialmente fundados los conceptos de anulación señalados por diversos actores en el presente juicio acumulado, respecto de ocho casillas, por las razones que se precisan a continuación: recibir la votación personas y órganos distintos a los ocultados en la ley; ejercer presión en las casillas por la presencia de servidores públicos de mando superior; haber mediado dolo o error en el escrutinio y cómputo y de los votos; y por existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, por lo que se propone decretar la unidad de la votación recibida en las ocho casillas que se precisan en el punto cinco de efectos de la presente sentencia”, refirieron en la síntesis.
Por último, en el municipio de Mier y Noriega el PRI interpuso un juicio de inconformidad pidiendo la nulidad de la elección al concretarse presuntamente las causales de nulidad previstas en los artículos 329 y 331 de la Ley Electoral, criterio que fue declarado infundado e inoperante por los magistrados y confirmaron los resultados de dicha elección.