Congreso de Baja California Sur aprueba revocación de mandato del Poder Ejecutivo

Entre los artículos que se modificaron para que se lograra la aprobación destaca el artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

Congreso de BCS.
Margarita Rojas
Baja California Sur /

El pleno de la XVI Legislatura del Congreso del estado de Baja California Sur, aprobó el dictamen presentado por la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia mediante el cual se suscribe realizar adiciones y reformas a la Constitución Estatal, a fin de establecer la figura de “revocación de mandato” para el Poder Ejecutivo.

Por lo cual, se reforman las fracciones VI y VII del artículo 28, la fracción IV del artículo 29, el tercer párrafo de la fracción IV, el primer párrafo de la fracción V del artículo 36, el cuarto párrafo del artículo 36 bis y el artículo 68.

Además, se adiciona una fracción VIII al artículo 28, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en materia de revocación de mandato. 

Fue la fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN) y los diputados Rigoberto Mares Aguilar, Armando Martínez Vega y la diputada Blanca Belia Márquez Espinoza, los que presentaron la iniciativa de "revocación de mandato", respecto al titular del Ejecutivo del Estado.

Los dictaminadores aprobaron armonizar la legislación en materia de “revocación de mandato”, para incluir dentro de los derechos de los ciudadanos de Baja California Sur, el participar en los procesos de revocación de mandato, así como las bases y el procedimiento a llevar.

La revocación será convocada por el Instituto Estatal Electoral (IEE) a petición, de por lo menos, el 10% de las y los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores del Estado.

Ante esto, se prevé que solo se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del período constitucional, mediante votación libre, directa y secreta, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales locales o federales.

Del mismo modo, el Tribunal Estatal Electoral (TEE) realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se pretendían interponer.

En este caso, se emitirá la declaratoria de revocación y se realizará lo dispuesto en el artículo 72 de esta Constitución, en relación a las faltas absolutas del Gobernador Constitucional del estado.

La adición propuesta de un último párrafo al artículo 72 a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, se consideró improcedente.

Esto debido a que en razón de que el vigente artículo 72 contempla el procedimiento para la designación de quien ocupará la titularidad del Poder Ejecutivo del estado en el supuesto de que se revoque el mandato del gobernador del estado, aplicándose en lo conducente lo relativo a la falta absoluta de gobernador dentro de los cuatro últimos años del período respectivo. 

RM

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