El Congreso capitalino avaló las modificaciones de los artículos 32 y 28 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, con lo que se sancionará la conducta de quienes vendan bebidas alcohólicas en la vía pública sin contar con los permisos correspondientes.
La diputada morensita Yuriri Ayala Zúñiga detalló que se sancionará a quienes vendan bebidas alcohólicas en la vía pública, las famosas chelerías, con lo cual se desincentiva el comercio sin previa verificación del cumplimiento de los requisitos administrativos y de forma indiscriminada, lo cual genera conflictos sociales en la zona de venta.
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El diputado de Movimiento Ciudadano, Royfid Torres González, señaló que la regulación de los negocios denominados chelerías es necesaria a efecto de combatir la venta y consumo ilegal de alcohol.
El Pleno del Congreso aprobó el dictamen a la iniciativa para adicionar una fracción V bis al artículo 28 y modificar el artículo 32 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; y reformar el artículo 286 del Código Penal para el Distrito Federal, propuesto por las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Justicia Cívica y Defensoría Pública, a la iniciativa enviada por el jefe de Gobierno, Martí Batres.
¿Cuál será la multa?
El dictamen que sanciona la instalación de chelerías indica que se sancionará con multa económica de 21 a 30 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas, o trabajo comunitario de 12 a 18 horas a quien venda bebidas alcohólicas en la vía pública, a excepción de aquellos casos ubicados dentro de ferias, romerías o festividades, que cuenten con autorización de las instancias administrativas competentes.
Además, se impondrán penas de seis a 12 años de prisión y de mil a cinco mil días de multa a los propietarios de establecimientos u obras clausuradas o suspendidas que permitan que sigan operando, aunque los sellos permanezcan intactos.
La legisladora Ayala Zúñiga indicó que esta propuesta busca contribuir a mantener el estado de suspensión o clausura ordenado por la autoridad y señalado mediante sellos en construcciones, edificaciones, medio publicitario o establecimiento mercantil; garantizar la seguridad jurídica en favor de la población; y defender la efectividad y eficacia de los procedimientos administrativos de verificación y sanción.
Por lo anterior, dijo, resulta necesario asegurar que la responsabilidad penal no sólo quede limitada a quienes se encuentran trabajando en el establecimiento suspendido o clausurado, sino a quienes se benefician de manera directa con la reanudación ilícita de actividades, por lo que incrementarán las sanciones cuando se trate de los titulares, propietarios, poseedores, representantes o responsables del negocio, quienes consientan o permitan la continuación de la actividad.
La congresista explicó que los cambios que se aplican al artículo 286 del Código Penal local, modifican las cualidades del sujeto activo que puede incurrir en el delito de retiro o violación de sellos, aumenta la temporalidad de la sanción privativa de la libertad al pasar de ser un delito a un delito grave, agregando el término de "suspensión de actividades", que constituye una medida cautelar con colocación de sellos durante el procedimiento de verificación.
Además, informó que se aumentará la pena privativa de la libertad en una cuarta parte de la pena de prisión, para casos donde se quebrante o retire los sellos de clausura o suspensión, en forma reiterada o desacatando la sanción.
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HCM