Por unanimidad, el Congreso de Tamaulipas se convirtió en el primer estado del país en avalar la reforma en materia de No Reelección y Nepotismo Electoral.
Al dar la entrada a la minuta remitida por la Cámara de Diputados, con lo que se reforman los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de No Reelección y Nepotismo Electoral.
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En la sesión extraordinaria, iniciada a la 19:20 horas de este martes, con solo 29 diputadas y diputados, Vicente Verástegui justificó su ausencia y a los demás les ganó el cansancio legislativo y se salieron del pleno, ya que antes tuvieron una larga sesión.
Fue el diputado de Morena Isidro Vargas quien dio lectura íntegra a la minuta de ocho páginas enviada de la Cámara de Diputados, donde se avaló con 432 votos a favor, 28 en contra y cuatro abstenciones, en lo general y particular las reformas para prohibir la reelección consecutiva y el nepotismo electoral a partir de 2030.
Así, en menos de media hora, los diputados locales aprobaron por unanimidad, con dispensa de turno a comisiones, el proyecto de reforma constitucional.
Cabe destacar que todo ello aplica hasta el 2030 y no desde 2027, tal como proponía la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum.
Se requiere el aval de al menos de 17 de las 32 legislaturas del país, con lo que Tamaulipas se colocó como uno de los primeros en avalar la reforma de no reelección y nepotismo electoral.
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¿Qué dice la reforma contra el nepotismo y la no relección?
El dictamen prevé modificaciones y adiciones a los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 constitucionales para establecer la no reelección de los servidores públicos para el mismo cargo en un periodo inmediato posterior.
Respecto al nepotismo electoral se establece como requisito para los aspirantes a la Presidencia de la República, gubernaturas, presidencias municipales, senadurías y diputaciones federales y locales, no tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio, concubinato o relación de pareja con quienes ocupen esa misma posición en el servicio público.
Tampoco sería elegible para competir por un cargo quien tenga parentesco consanguíneo o civil en la línea recta sin limitación de grado y en la línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con quien ocupa el encargo por el cual pretenden participar.
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EAS