Congreso declara constitucionalidad de reforma para prohibir vapeadores

Con los votos aprobatorios de 22 legislaturas locales, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente declaró adicionados los artículos 4 y 5 de la Constitución Política.

Luego de ser avalado en el Ejecutivo, el dictamen irá al Ejecutivo para su publicación. | Cuartoscuro
Fernando Damián
Ciudad de México /

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró la validez constitucional de las reformas para prohibir los cigarrillos electrónicos y vapeadores, así como los precursores químicos y el uso ilícito del fentanilo.

Con los votos aprobatorios de 22 congresos locales, la Mesa Directiva del órgano legislativo dio declaratoria de constitucionalidad a la reforma en materia de protección a la salud y la turnó al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor.

Previamente, se dio a conocer que las legislaturas de Baja California, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Durango, Hidalgo, México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas notificaron en tiempo y forma su voto a favor de la enmienda constitucional.

“Se declaran adicionados un párrafo quinto al artículo cuarto y un párrafo segundo al artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección a la salud. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales; te hemos cumplido, pueblo de México”, declaró Gerardo Fernández Noroña, vicepresidente en funciones de presidente de la Comisión Permanente.

El decreto en materia de protección a la salud establece que “la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley, así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas”.

Señala asimismo que “queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4 anterior”.

LP

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