Investigarán a diputados de NL por sesionar en periodo extraordinario

Además, un ciudadano obtuvo un amparo para frenar el quinto periodo extraordinario.

Congreso de Nuevo León. Foto: Jorge López.
Kevin Recio
Monterrey /

El Juzgado Segundo en Materia Administrativa de Nuevo León concluyó que el Congreso local no dio cumplimiento a la suspensión provisional que impedía sesionar el 3 y 6 de junio en periodos extraordinarios para quitar la UIFE al Estado y hacer adecuaciones al SEA, al tiempo que dio visto al Ministerio Público para que determine la existencia o no de un delito.

De acuerdo con el Incidente de suspensión 901/2022, la jueza determinó que “toda vez que las autoridades responsables, no dieron cumplimiento a la suspensión provisional decretada el tres de junio de dos mil veintidós, con fundamento en el artículo 262 de la Ley de Amparo, se ordena dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, para que determine la existencia o no del delito previsto en el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, conforme a sus atribuciones legales”.

Esto se concedió a un grupo de ciudadanas representadas por Cesar Piña, socio y dueño del despacho COEL ABOGADOS junto con Arratia Cruz, titular de SAT estatal, según el PAN.

El 6 de junio, con 8 votos a favor, dos en contra y una abstención, la Comisión de Justicia y Seguridad Pública del Congreso del Estado de Nuevo León aprobó el proyecto de dictamen de la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia local para crear la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera.

La Ley de Amparo indica que el artículo 262 dice que: “Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión.

“No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra”, establece el articulado.
“No obstante, lo fundado de la incidencia en el caso concreto, resulta improcedente requerir nuevamente el cumplimiento a la medida cautelar de tres de junio del año en curso, en virtud de que el quince de junio de dos mil veintidós, se tuvo por recibida la ejecutoria 178/2022 del índice del Segundo Tribunal Colegido en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en la que determinó declarar fundado el recurso de queja interpuesto por la autoridad responsable y negar la suspensión provisional a la parte quejosa.
“De las constancias de este sumario, se advierte que la medida cautelar a favor de la parte quejosa, era que previo a la autorización para celebrar la sesión extraordinaria del Segundo Período Extraordinario de Sesiones dentro del Receso del Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional, que tuvo verificativo a las once horas del seis de junio de dos mil veintidós, debió informar en cuál de las hipótesis que prevé el artículo 66, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se ubicaba la necesidad de convocar a la mencionada sesión; lo que en el caso no sucedió”, concluyó la Jueza.

Hace unos días, el Congreso de Nuevo León ganó la queja interpuesta ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, por lo que se revoca la suspensión provisional que un particular había obtenido para frenar los primeros dos periodos extraordinarios convocados por la Diputación Permanente.

Frena amparo periodos extraordinarios del Congreso

Un particular obtuvo un amparo que suspende el quinto período extraordinario y ordena que, en caso de convocarse a un sexto, se sujete a los criterios marcados en el artículo 66 de la Constitución local.

La medida, otorgada al ciudadano Juan Humberto Martínez Pérez, representa que la Diputación Permanente no podrá convocar a celebrar un período extraordinario a menos que convenga a la salud del Estado, lo exija el cumplimiento de alguna ley general o lo solicite el gobernador del Estado.

Si no se configura una de estas causales, los legisladores regresarían a sesionar hasta el 1 de septiembre, fecha en que inicia el período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional.

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