Tras más de un mes de que se aprobó el Código de Ética para el Legislativo local, con el fin de que los diputados se respeten y eviten problemas por temas políticos, el Congreso local informó hoy que publicó el decreto 479 en la Gaceta Legislativa, ante la negativa del Periódico Oficial del Estado (POE).
El Poder Ejecutivo del Estado, indica el escrito de los diputados, ha incumplido el mandato constitucional de publicar dentro del plazo establecido, pues en diciembre se avaló, y en esos días se le envió al gobierno.
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Además, la semana pasada se le ordenó publicar en el POE porque ya pasaron dos días que fijó el Congreso.
“El Periódico Oficial del Estado de Nuevo León fue omiso de atender la orden de publicación dictada por la Presidencia de la 76 Legislatura. En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el párrafo sexto del articulo constitucional en cita, se da aviso de que el Decreto Núm. 479, ha sido objeto de publicación en el Portal Oficial y en la Gaceta Legislativa de este Poder Legislativo Estatal”, reveló el Congreso.
De acuerdo con el documento legislativo, el artículo 90 párrafo quinto de la Constitución local, establece que de incumplirse la orden, se ordenará su publicación integra en la Gaceta Oficial del Poder Legislativo, en la página oficial de internet del Congreso del Estado y un aviso en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Nuevo León.
“La omisión en estos términos, dará motivo a la aplicación de las responsabilidades establecidas en esta Constitución y en la ley de la materia”, señala la Carta Magna.
La propuesta es del PAN y contempla la creación de un Comité de Ética, y lo encabezarán el presidente del Congreso; los miembros de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno; el titular del órgano interno de control u el titular de la Unidad de Género, todos del PRI y Acción Nacional.
Deberán comunicar la realización de actos contrarios a la ética por parte de las diputadas, diputados y servidores públicos y Establecer los mecanismos necesarios para la presentación de quejas en contra de conductas contrarias a las disposiciones del presente Código, cometidas por alguna diputada, diputado, servidores públicos o por un conjunto de ellos.
“Conocer de las quejas que se presenten contra las Diputadas, Diputados y/o servidores públicos por contravención a las disposiciones del presente Código, y emitir recomendaciones de acuerdo con los procedimientos establecidos en el mismo. En todo caso, en la recomendación que prevea una sanción deberán establecerse claramente las razones y motivos por los cuales resultaron inadecuadas o improcedentes las justificaciones ofrecidas por la diputada, diputado o servidor público al Comité durante el procedimiento.”
“Recomendar a la Mesa Directiva del Congreso del Estado las sanciones correspondientes, y a la Contraloría Interna en caso de Servidores Públicos para hacerlas cumplir mediante los mecanismos que resulten pertinentes. Dicha recomendación será de carácter público”, se lee en el dictamen.
Todo proceso iniciado y seguido en contra de un legislador o servidores públicos o bien un conjunto de ellos, deberá sujetarse a las reglas y principios del debido proceso.
Además será pronto, expedito, oral en su desahogo y por escrito en sus determinaciones, continuo y continuado, basado en razones, público, económico y enfocado al asunto en disputa y que las recomendaciones del Comité que tengan que ver con procedimientos sancionatorios serán tomadas por mayoría de dos tercios de sus integrantes.
“La investigación sobre conductas contrarias al presente Código, puede iniciar de oficio o a petición de parte de cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad.”
“Pero el Comité actuará de oficio por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, cuando tengan conocimiento de actos que contravengan las disposiciones del Código de Ética, o bien cuando una diputada o diputado, y/o servidores públicos o un conjunto de ellos, presente una queja en contra de uno de sus pares. En la toma de acuerdos del Comité, se contabilizará un voto por cada uno de sus integrantes”, agregó.
El Comité actuará a petición de parte, por efecto de una queja presentada ante el mismo por cualquiera otra persona física o moral que considere que la conducta de alguna diputada o diputado, o un conjunto de ellos, atenta contra los principios éticos prescritos en el presente Código.
nrm