Movimiento Ciudadano acusa a diputados de querer "invadir"el gobierno de NL

Los legisladores emecistas, señalaron que las reformas realizadas a 27 artículos tratan de beneficiar a personas a través de revanchas políticas.

Congreso de Nuevo León / Leonel Rocha
Kevin Recio
Monterrey, Nuevo León /

La Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso local, aprobó en primera vuelta, una reforma a 27 artículos de la Constitución local, situación que la bancada de Movimiento Ciudadano señaló como arbitraria.

La reforma fue a los artículos 26, 35, 37, 39, 46, 56, 66, 90, 91, 94, 96, 99, 125, 126, 149, 150, 151, 152, 154, 155, 158, 159, 162, 166, 198 y 204 de la Constitución.

Eduardo Gaona, coordinador de Movimiento Ciudadano, dijo que buscan que los municipios no les embarguen y acusó que la reforma es revanchismo político.

La iniciativa de Eduardo Gaona pretende modificar la Ley de Educación del Estado. Foto: Especial
“Ustedes creen que unos bancos le van a querer entrar a los financiamientos que acaban de aprobar hace rato, ustedes creen que un banco va a querer invertir, financiar a los municipios, cuando les dicen ‘oye, si incumples, no te puedo embargar.
“Lo que va a pasar es que las inversiones se retiren de esos municipios, y van a afectar a sus propios municipios. Eso, sin mencionar las calificaciones crediticias que irán a la baja
“Con esto que se está aprobando, específicamente en este punto, van a afectar a sus Municipios, haciendo sus financiamientos más costosos y obteniendo calificaciones a la baja”, indicó.

También, Iraís Reyes, de MC, lamentó que se este analizando un tema que invade al Ejecutivo estatal y que busca beneficiar a Adrián de la Garza como próximo Fiscal, para que sea avalado por el Congreso sin el aval del gobernador Samuel García.

Aseguró que el dictamen se elaboró a las 4 horas después de una posada de personal legislativo y diputados.

Héctor García, indicó que la reforma es una 'salsa mexicana' mal hecha y aseguró que la aberración jurídica afectará al próximo gobierno.

Aunque fueron aprobadas, de momento no podrán entrar en vigor, pues su publicación no se puede realizar en el Periódico del Estado, hasta que este retome vacaciones.

¿En qué consisten las nuevas reformas?

El artículo 66, se lee en la propuesta, los servidores públicos del estado y los municipios tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, aún y cuando se encuentren dentro de un proceso electoral o no, pues la falta a esta disposición será considerada como falta grave.

El artículo 90 indica que en caso de no publicarse en el plazo antes señalado, procederá la remoción del funcionario responsable de dicha omisión.

Dentro del mismo artículo, se subraya que el titular del Ejecutivo no podrá presentar observaciones a los decretos de reformas o adiciones a la Constitución, las leyes de carácter constitucional, a los que convoquen a sesiones extraordinarias, resuelvan un juicio político ni a los de declaración de procedencia.

“De incumplirse la orden prevista en el párrafo anterior, se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial del Poder Legislativo y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Nuevo León. La omisión en estos términos, dará motivo a la aplicación de las responsabilidades establecidas en esta Constitución y en la ley de la materia”, detalló.

Es importante mencionar que, lo anterior, indica que pretender que las reformas aprobadas, que no sean publicadas en el Periódico Oficial, pudiera ser publicada y entraría en vigor cuando este en la Gaceta Legislativa.

“El incumplimiento a los plazos y disposiciones de los párrafos quinto y sexto del presente artículo, por parte del titular del Ejecutivo y sus subordinados, será considerado como falta administrativa grave y hecho de corrupción, para lo cual se deberá proceder en términos de los artículos 202, 203 y 204 de esta Constitución”, detalla.

El artículo 96 detalla que ante la falta de presentación oportuna del Titular del Ejecutivo de la Ley de Ingresos y/o la Ley de Egresos, el Congreso por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, procederá a la elaboración, discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y de la Ley de Egresos del Estado y de la Ley de Ingresos de los municipios.

“Casos en los cuales, dichos ordenamientos iniciarán su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; si el Congreso del Estado aprecia la negativa del Poder Ejecutivo para ordenar la publicación de los mismos, se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial del Poder Legislativo y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Nuevo León. La omisión en estos términos, dará motivo a la aplicación de las responsabilidades establecidas en esta Constitución y en la ley de la materia”, se lee en lo aprobado.

Además, el artículo 96 indica que los diputados aprobarán la propuesta que realice el Ejecutivo respecto de los cargos del secretario General de Gobierno, del titular del Órgano Interno de Control Estatal, así como del titular y los servidores públicos de segundo nivel de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

“Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso del Estado a Periodo Extraordinario de Sesiones, siendo necesario en ambos casos el voto de la mayoría de sus integrantes”, indica lo aprobado.

El artículo 159, señala que, remitida la lista de candidatos a Fiscal General por el Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción será electo por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, es decir, el gobernador ya no tendrá el derecho de vetar a un candidato a Fiscal como lo establece en la actualidad la Carta Magna.

El artículo 162 propone garantizar que la ciudadanía disponga de los datos abiertos en materia de contrataciones públicas, a fin de promover el acceso a la información pública y generar conocimiento con la finalidad de gestionar sistemas electrónicos que formulen herramientas y metodologías reutilizables.

El transitorio cuarto indica que el procedimiento para la designación del Fiscal General de Justicia del Estado deberá ajustarse estrictamente a lo establecido en este decreto, quedando vigentes las normas que al respecto contiene la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León solamente en lo que no se oponga y sea compatible con este decreto.

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