Congreso de NL urge a Estado que publique Ley de Patrimonio Cultural

Señalan que el plazo para vetar o publicarla ya se venció, conforme al Artículo 71 de la Constitución.

Peleas de gallos. Foto: Roberto Alanís.
Kevin Recio
Monterrey /

El Congreso de Nuevo León enviará mañana una carta al titular del Periódico Oficial del Estado para que especifique los motivos por los que no se ha publicado la Ley de Patrimonio Cultural que reconoce las peleas de gallos y la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial.

De acuerdo con un documento enviado por la Oficial Mayor del Congreso al secretario General de Gobierno, Javier Navarro, se urge a que el Ejecutivo publique la reforma, con el fin de que no se interprete como revanchismo político.

La fecha en que los documentos fueron recibidos por la dependencia es del viernes 8 de abril, tres días después de que el Pleno del Congreso local la aprobó con el voto en contra de MC, PVEM, Morena y PT.

De hecho, según la legislación, el Ejecutivo tenía hasta el jueves 5 de mayo para aplicar un veto y no lo hizo, mientras que la fecha en que debía ser publicada fue el jueves 19 de mayo.

"Fecha en que se enviara el requerimiento conforme al Artículo 71 de la Constitución (20 días en que fue presentada): viernes 20 de mayo", dijo una fuente.

El Artículo 71 de la actual Constitución indica que, aprobada la ley o decreto se enviará al gobernador para su publicación, y si éste lo devuelve con observaciones dentro de diez días hábiles volverá a ser examinado, y si fuere aprobado de nuevo por dos tercios de los diputados presentes pasará al gobernador, quien lo publicará sin demora.

"Transcurrido aquél término sin que el Ejecutivo haga observaciones se tendrá por sancionada la ley o decreto, y deberá ser publicada en un plazo máximo de veinte días, contados a partir de la fecha en que lo haya recibido. Tratándose de reformas a esta Constitución o a las leyes señaladas en su Artículo 152, el Ejecutivo contará con un plazo máximo de cinco días para publicarlas.
“Cuando el Ejecutivo incumpla con los plazos previstos en el presente Artículo, la ley o decreto será considerado promulgado, sin que se requiera refrendo, y el Presidente del Congreso ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Periódico Oficial del Estado debiéndose hacer al día siguiente", establece la Carta Magna.

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