Tras la solicitud de juicio político al Congreso del estado en contra de la presidenta municipal de Tepeapulco, Marisol Ortega López, la presidenta de la Diputación Permanente, María Luisa Pérez Perusquía, turnó la solicitud a la Comisión Instructora para su análisis, investigación y resolutivo correspondiente.
Este miércoles la presidenta de la Diputación Permanente dio cuenta del documento que llegó a la legislatura local firmado por Martina Elvia García Arteaga, Christian Pulido Roldán, José Francisco Hernández Hernández, Oscar Pérez Espinosa y Patricia González López, en su carácter de síndica jurídica y regidores del municipio de Tepeapulco en el cual solicitan juicio político en contra de la presidenta municipal emanada del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
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La síndica jurídica y los regidores señalan a la presidenta de actos en perjuicio a los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho como es el ataque a las instituciones democráticas así como infracción a la Constitución local y las leyes, causando según ellos, perjuicios graves a la sociedad y motivando trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.
Tras leer la solicitud a los integrantes de la Diputación Permanente del Congreso del estado, María Luis Pérez la turnó a la Comisión Instructora, la cual preside la diputada Doralicia Martínez Bautista. La presidenta municipal de Tepeapulco, Marisol Ortega López, lleva en el cargo solo un mes y cinco días.
Juicio político, lo que establece la Constitución
De acuerdo con la Constitución Política del Estado de Hidalgo serán sujetos de juicio político: las diputadas y los diputados del Congreso local, el auditor Superior, las y los titulares de la administración municipal, las y los síndicos, las regidoras y los regidores, las magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del estado, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Electoral, las secretarias y los secretarios del despacho del Poder Ejecutivo, la o el titular de la Procuraduría General de Justicia, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción.
Así como quienes tengan a su cargo las Coordinaciones creadas por el Ejecutivo, las y los Directores Generales o sus equivalentes de los organismos públicos autónomos y descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas, fideicomisos públicos de esta entidad federativa, las y los titulares de los juzgados de primera instancia por las acciones u omisiones indebidas en que incurran en el tiempo de su encargo y serán responsables por la comisión de los delitos del orden común y de las violaciones graves a derechos humanos que se cometan durante su gestión.
Para proceder por responsabilidad en la comisión de delitos del orden común contra los servidores públicos, cometidos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Las sanciones que se impondrán mediante juicio político, cuando los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, por sus actos y omisiones perjudiquen a los intereses públicos fundamentales o a su buen despacho, consistirán en la destitución del servidor y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.