Aprueban Ley de Voluntad Anticipada en Puebla: ¿Qué es y en qué casos aplica?

La Ley de Voluntad Anticipada promueve la muerte digna; hoy fue aprobada con 34 votos a favor en el Congreso del Estado de Puebla.

Voluntad Anticipada. (Especial)
Jose Alberto Pérez
Puebla /

Con 34 votos a favor fue aprobado el dictamen para incluir la Ley de Voluntad Anticipada, con esto se permitirá a las personas con una enfermedad terminal tener una muerte sin dolor y sin sufrimiento, esta iniciativa tenía más de 15 años en la congeladora.

Fue durante la sesión ordinaria de este lunes que 34 legisladores votaron a favor, dos más en contra y cuatro diputados se mostraron en abstención, por lo que solo es cuestión de que se publique en el Periódico Oficial del Estado para que entre en vigor.

Este dictamen lo que marca es que todas las personas que se encuentran desahuciadas puedan solicitar morir de manera digna, es decir, dejar de lado los tratamientos que puedan prolongar su agonía y trascender de manera tranquila.

¿Cuál es la diferencia de la voluntad anticipada y eutanasia?

Esta ley que se aprobó en Puebla es diferente a la eutanasia, ya que en este caso se acelera el proceso para que los pacientes fallezcan, en cambio la voluntad anticipada, refiere a solo tener acompañamiento médico para sobrellevar las enfermedades, pero no medicarse para tratar de mejorar la situación de salud de los enfermos.

La voluntad anticipada señala que las personas que la soliciten deben están en pleno uso de sus facultades y deberán firmar su petición ante notario en donde manifiestan que tienen la voluntad para ya no someterse a procedimientos médicos.

En julio del 2022, cuando la bancada del Partido de Trabajo presentó esta iniciativa en el pleno señalaron que ya tenía por lo menos 15 años esta iniciativa en la congeladora, por lo que en ese momento consideraron que ya era necesario retomarla y fue hasta este lunes que se aprobó.

¿Cómo aplica la Voluntad Anticipada?

De acuerdo con el dictamen, esta ley pretende dar una muerte digna a todas aquellas personas que habitualmente se les conoce como desahuciados, ya que se permite que los médicos solo acompañen su enfermedad, pero no intenten revertirla.

En el presente dictamen que se aprobó también se especificó que en el caso de los menores de edad que se encuentren en procesos de enfermedades terminales podrán solicitar la voluntad anticipada a través de sus padres o tutores.

Para hacer este nuevo derecho vigente, la persona que lo desee debe estar en completo uso de sus facultades y acudir a un notario público para firmar un documento que avale la solicitud del interesado, en caso de menores de edad también puede aplicar, pero deben dar cuenta de ello los padres o tutores.

La única manera de revertir esta decisión es mediante la comprobación que la persona que lo solicitó se encuentra siendo manipulada u obligada a realizar este trámite, pues de esa manera se anularía de inmediato.


CHM

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