Dentro de las reformas al Poder Judicial que envió el gobernador Miguel Barbosa Huerta, plantea que aquellos funcionarios, magistrados o jueces que comentan corrupción podrán ser destituidos por el Congreso Local, a solicitud ciudadana.
De acuerdo al documento que ingresó al Poder Legislativo, el mandatario busca mejorar el sistema de justicia de Puebla, garantizar su aplicación y terminar con los casos de tráfico de influencias que se dan en este sector. Por lo que también pretende la creación una Sala Constitucional.
La ley de 42 páginas, señala también que para evitar algún acto de corrupción, abuso o tráfico de influencias, los magistrados, consejeros de Judicatura y jueces, tendrán prohibido reunirse "con las partes o sus representantes o apoderados fuera de los recintos o diligencias judiciales, para tratar los asuntos jurisdiccionales en los que participen".
Asimismo, estos serán responsables ante el Congreso Local por alguna negación de justicia e incumplimiento doloso de los supuestos de impedimento judicial.
Y señala que en caso de violar las reglas de conflicto de interés en algún juicio, el Legislativo "procederá a su destitución por mayoría calificada" de los diputados.
Es de destacar, que estas acciones, podrán iniciarse por cualquier queja ciudadana de destitución, siendo independiente de un juicio político, "y tendrá que ser por las dos terceras parte de los presentes en el pleno, tal y como se hace con su designación".
Asimismo, Barbosa Huerta señala que con una reforma judicial al artículo 91, se obliga a los servidores públicos del Poder Judicial y del TSJ a informar sus parentescos consanguíneos de hasta cuarto grado, que tengan con otros integrantes del mismo Poder, mediante una declaración pública de intereses, lo anterior con la finalidad de evitar conflictos de intereses y nepotismo en los juicios.
Además, serán responsables por gestionar nombramientos o promociones para familiares o personas cercanas a ellos, toda vez que estarán obligados a presentar su declaración de situación patrimonial.
Héctor Sánchez Sánchez podrá ser destituido
Y en el artículo 87, se plantea la reforma judicial para que el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), de la Sala Constitucional, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Consejo de la Judicatura, “podrán ser removidos de su cargo, mediante el mismo procedimiento”.
Es decir, el actual presidente del Poder Judicial, Héctor Sánchez Sánchez podría ser destituido, si se determina que cometió alguna de las fallas señaladas en los artículos anteriores.
Se tendrá una Sala Constitucional
Se creará la Sala Constitucional que “gozará de autonomía de jurisdicción en la resolución de los asuntos de su competencia” para resolver las acciones de inconstitucionalidad y estará integrada por cinco magistrados, quienes nombrarán a su presidente por un periodo de 4 años, sin posibilidad de reelección.
Además, que el pleno del Tribunal de Justicia Administrativa se compondrá por nueve magistrados y ya no se siete como está actualmente, el cual será presidida por uno de sus miembros nombrado por mayoría simple de los mismos, por un periodo improrrogable de 4 años, sin probabilidad de reelección.
Se crea Escuela de Formación Judicial
Finalmente, también en el documento se establece que se creará la Escuela Estatal de Formación Judicial, que dependerá del Consejo de la Judicatura, con el objeto de formar, capacitar, evaluar, supervisar y certificar a los órganos jurisdiccionales municipales encargados de administrarla.
Además de que los jueces serán nombrados por concurso de oposición, cuyos lineamientos para la realización del mismo estarán a cargo del Consejo de la Judicatura, el cual tiene ser previo acuerdo plenaria y pertenecerán a la carrera judicial y no podrán ser separados de su encargo, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en ley.
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa durarán en su encargo 15 improrrogables, cuya designación corresponderá al Congreso Local por mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros presentes, a propuesta del gobernador.
CHM