Ingresa al Congreso Local iniciativa para buscar la despenalización del aborto antes de las primeras 12 semanas de gestación, así como aumentar las penas de cárcel de cinco a ocho años al que haga abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento, por lo que se plantea reformar los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado de Puebla.
La iniciativa busca reformar el artículo 339 y establecer que el aborto “es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación, por lo que para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.
Mientras en el artículo 340, señalar que “el aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante”.
Por lo que, la prisión establecida de uno a tres años aumentará de cinco a ocho años, al que haga abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento. Y en caso que si existe violencia física o moral se impondrán de ocho a 10 años de cárcel.
El artículo 341 para suspender al médico, enfermero, residente o practicante que realice un aborto forzado por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Y el artículo 342 para imponer de tres a seis meses de prisión (y ya no de seis meses a un año) o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, una vez que hayan transcurrido las primeras 12 semanas de embarazo. En este caso el delito solo se sancionará cuando se haya consumado.
La iniciativa presentada por los diputados de Morena Carlos Evangelista, Daniela Mier, Edgar Garmendia, Iván Herrera y Evangelina Cervantes, propone excluir de responsabilidad penal en el delito de aborto cuando sea resultado de una imprudencia, violación independientemente de que exista o no denuncia penal o cuando la persona corra peligro de afectación grave a su salud.
Así también cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.
Y cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida; cuando sea de manera espontánea por la fisiopatología de la mujer, y cuando obedezca a causas económicas graves, debidamente justificadas.
Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o persona gestante corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
La propuesta fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.
CHM