Entra en vigor Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo

Contempla la creación de un Sistema de Búsqueda de Personas, un Registro Estatal Personas Desaparecidas, un Registro de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas.

Personas no localizadas en Hidalgo. (Jorge Sánchez)
Alejandro Reyes
Pachuca /

A partir de este miércoles 25 de agosto entró en vigor la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo la cual contempla la creación de un Sistema de Búsqueda de Personas, un Registro Estatal Personas Desaparecidas, un Registro de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, un Banco de Datos Forenses y las Medidas de Reparación Integral del Daño a las Víctimas.

Esto luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) mediante el Decreto número 734 en donde se establecen los plazos para la expedición de su Reglamento, la armonización de disposiciones reglamentarias, la instalación del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas, los registros de ley, la renovación de los consejeros ciudadanos y la certificación de los servidores públicos.

De acuerdo con los artículos Transitorios de la Ley, el Titular del Poder Ejecutivo contará con un plazo de 90 días hábiles siguientes a la fecha en que el Decreto entre en vigor para expedir el Reglamento de la Ley debiendo prever las medidas presupuestales necesarias y oportunas para su implementación, el plazo se cumple el 29 de diciembre de este año.

La persona Titular del Ejecutivo Estatal en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del Decreto deberá armonizar las disposiciones reglamentarias que correspondan conforme a lo dispuesto en el Decreto.

El Sistema Estatal de Búsqueda de Personas deberá quedar instalado dentro de los 60 días hábiles posteriores a la publicación del Decreto, es decir se tiene como lazo hasta el 17 de noviembre; en tanto, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Decreto las autoridades competentes deberán comenzar a operar los registros previstos en la Ley.

Los artículos Transitorios también precisan que los consejeros ciudadanos que fueron nombrados por el Congreso del estado mediante Decreto publicado el 29 de julio de 2019 y se encuentran ejerciendo su encargo, concluirán el periodo para el que fueron designados, aplicándose las disposiciones previstas en la Ley para los nombramientos subsecuentes a la entrada en vigor del Decreto.

Los servidores públicos que integren los grupos de búsqueda, las Fiscalía Especializada y las Comisiones de Búsqueda, deberán dar cumplimiento a su proceso de certificación en la materia dentro del año posterior a la expedición de los criterios que para tal efecto establezca el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Objeto de la Ley

La Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo cuenta con 123 artículos, seis títulos y tiene como objeto establecer la coordinación y distribución de competencias entre el Estado y sus municipios para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas y esclarecer los hechos así como prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

En la Ley se define la labor y el objeto de la Comisión de Búsqueda de Personas, el Consejo Ciudadano y su integración, los Grupos de Búsqueda, las atribuciones de la Fiscalía Especializada, establece la búsqueda de personas y las medidas de ayuda, asistencia y atención.

Se establece que la búsqueda de personas tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes a dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados así como garantizar en todo momento el derecho a la verdad.

Las acciones de búsqueda deberán agotarse totalmente hasta que se determine la suerte o paradero de la persona. Cualquier persona puede solicitar la búsqueda de una persona desaparecida mediante: noticia, reporte o denuncia.

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