El coordinador general Jurídico del gobierno estatal, Roberto Rico Ruiz, a nombre del gobernador Omar Fayad Meneses, entregó al presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del estado, Asael Hernández Cerón y a la presidenta de la Mesa Directiva, Lucero Ambrocio Cruz, la iniciativa de Ley en Materia de Desaparición de Personas, la cual fue turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia para su análisis y dictamen correspondiente.
La iniciativa de ley, a la cual MILENIO tuvo acceso, contempla establecer un Sistema Estatal de Búsqueda de Personas, crear un Registro Estatal de Personas Desaparecidas, regular a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo, además de fijar los reportes de búsqueda.
Tiene como objeto establecer la coordinación entre el estado y sus municipios para la búsqueda de personas desaparecidas, así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
Con ella, precisó Roberto Rico, se armoniza el marco jurídico estatal con las disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y su aplicabilidad en el marco del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Sistema de Búsqueda de Personas y quiénes lo integran
El Sistema Estatal de Búsqueda de Personas que plantea la iniciativa tiene como objetivo coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales relacionadas con la búsqueda de personas para dar cumplimiento a las determinaciones del Sistema Nacional y de la Comisión Nacional así como a lo establecido en la Ley General y la misma ley.
Estará integrado por el secretario de Gobierno quien lo presidirá así como los titulares de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal; la Secretaría de Seguridad Pública; la Comisión Estatal de Búsqueda, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; la Procuraduría General de Justicia del Estado; la Comisión de Derechos Humanos del Estado; el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública; la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas; y tres personas del Consejo Estatal Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran.
La búsqueda de personas en Hidalgo
Para la búsqueda de personas la iniciativa establece que cualquier persona puede solicitar la búsqueda de una persona desaparecida mediante: noticia, reporte o denuncia.
La noticia, el reporte o la denuncia pueden realizarse de forma anónima. Tratándose de denuncia no será necesaria su ratificación. La búsqueda y la investigación se llevarán a cabo sin dilación.
El reporte puede realizarse las 24 horas del día, todos los días del año, mediante cualquiera de los medios siguientes: telefónico, a través del número único estatal habilitado para tal efecto; medios digitales; y presencial ante la Comisión Estatal de Búsqueda, la Fiscalía Especializada o cualquier Agencia del Ministerio Público de la Procuraduría, en el caso que sea ante esta última se deberá dar aviso inmediato a las dos primeras y remitirle la carpeta de investigación correspondiente a la brevedad.
Registro Estatal de Personas Desaparecidas
El Registro Estatal de Personas Desaparecidas será una herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra la información sobre personas desaparecidas que recaben la Procuraduría y las demás autoridades del estado con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación, cuya operación estará a cargo de la Comisión Estatal de Búsqueda.
El Registro Estatal debe estar interconectado con el Registro Nacional y con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en la Ley General así como ser actualizado en tiempo real por personal designado y capacitado para ello.
La Comisión de Búsqueda en Hidalgo
En tanto la iniciativa de ley establece que la Comisión Estatal de Búsqueda tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con la Comisión Estatal de Búsqueda para el cumplimiento de esta Ley.
La Comisión Estatal de Búsqueda deberá coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y las autoridades que integran el Sistema Estatal, observando lo establecido en la Ley General, la ley y demás disposiciones aplicables.