Diputados discutirán hoy Ley Olimpia; hasta 6 años de cárcel por divulgar fotos íntimas

Según las adiciones al Código Penal Federal, quien divulgue, comparta, distribuya o publique contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento podría obtener hasta seis años de cárcel.

Un grupo de mujeres se manifestó para exigir la aprobación de la Ley Olimpia a nivel Nacional. (Cuartoscuro)
Fernando Damián
Ciudad de México /

El pleno de la Cámara de Diputados discutirá, en su sesión de hoy, la llamada Ley Olimpia que, entre otros aspectos, tipifica el delito de violación a la intimidad sexual con una sanción de tres a seis años de cárcel, así como una multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos), a quien incurra en ese acto ilícito.

De acuerdo con las adiciones al Código Penal Federal, comete el referido delito quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Asimismo, será acreedor a dicha sanción quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

El mínimo y el máximo de la pena se incrementaría hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, así como por servidores públicos en ejercicio de sus funciones.

El proyecto adiciona a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia un capítulo de violencia digital, definida como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

La violencia digital comprende cualquier acto que cause daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres y que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

​LP

LAS MÁS VISTAS