Senado propone multas de hasta 51 mil pesos por consumir mariguana en lugares masivos

El anteproyecto en la Comisión de Salud establece la venta de 28 gramos por día y seis plantas en lugares permitidos.

La discusión sobre la regularización del cannabis se retomó en el Senado. | Cuartoscuro
Silvia Arellano
Ciudad de México /

El Senado destrabó la discusión del tema de cannabis, luego de que la Comisión de Salud, que preside la morenista Margarita Valdez, inició con el análisis del anteproyecto para regular cannabis. El dictamen sólo permitirá contar con seis plantas de mariguana por persona y se prohíbe la comercialización mayor a 28 gramos, y se proponen multas hasta de 51 mil pesos por consumir en puntos de concurrencia masiva.

La senadora del PRI e integrante de la Comisión de Salud consideró que es necesario retomar el equipo de trabajo que se hizo y tener un consenso para que pueda ser un trámite más ágil.

De acuerdo con el anteproyecto de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, queda prohibido consumir cannabis psicoactivo en puntos de concurrencia masiva donde pueden acceder personas menores de dieciocho años, incluyendo, lugares donde esté prohibido el consumo del alcohol conforme a la normatividad municipal o de las alcaldías de la Ciudad de México, así como cualquier otro lugar en donde estén o pudieran estar expuestas personas a los efectos nocivos del humo de segunda mano.

El incumplimiento de este punto se sancionará con una multa de 60 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es decir cerca 10 mil 320 al 51 mil 600 pesos, la cual se duplicará en caso de reincidencia, previo apercibimiento de tal sanción, o con arresto inconmutable de 24 horas por las autoridades competentes o trabajo comunitario por 20 horas. En los subsecuentes, se duplicará la multa y el trabajo comunitario, o se incrementará el arresto a 36 horas.

Las personas que en ejercicio de sus derechos y libertades realicen actividades relacionadas con el autoconsumo para uso lúdico deberán limitarse a la tenencia de seis plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien lo consume.

Además, se propone adicionar la prohibición de comercializar en los establecimientos autorizados la venta mayor a 28 gramos por persona, “con el objeto de mantener un control de las actividades de comercio de cannabis psicoactivo, sin afectar el libre desarrollo de la personalidad, ya que el peso indicado se considera suficiente para ejercer dicho derecho a través del consumo diario, sin embargo, para el caso de que pretendiera consumirse mayor cantidad a la establecida, las personas consumidoras tienen a su alcance la posibilidad de comprar en otro establecimiento autorizado”.

Se aclara que sólo las personas que cuenten con la licencia correspondiente podrán comercializar cannabis psicoactivo y sus productos, exclusivamente dentro de los establecimientos autorizados para ese fin, en los términos que se disponen en este ordenamiento, y la legislación aplicable.

Se establece la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis Psicoactivo que se constituirá como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. Su organización y atribuciones se regirán conforme a lo previsto en la Ley Federal para la Regulación del Cannabis Psicoactivo.

El anteproyecto, que todavía se discutirá en comisiones unidas, establece que queda prohibido que se exceda el porcentaje de niveles de THC, de CBD o de la combinación de ambos, autorizado por el Instituto.

Asimismo, prohíbe que sean mezclados con otras sustancias tales como alcohol, nicotina, tabaco, cafeína, bebidas energizantes o cualquiera otra, considerada o no como psicotrópica, que aumente, real o potencialmente los efectos del cannabis psicoactivo.

También quedará prohibido que el producto no se encuentre empaquetado y etiquetado en las formas y con los sellos autorizados por el instituto y que persona titular de la licencia realice actividades que no estén comprendidas en la misma.

Queda prohibido consumir cannabis psicoactivo en todo establecimiento con acceso público, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior e instalaciones gubernamentales, y en todo lugar donde esté prohibido el uso de tabaco conforme a la Ley General para el Control del Tabaco.

LP​

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