El diputado local de Morena, Fortunato González Islas, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para tipificar los actos de violencia en los eventos deportivos masivos o de espectáculo en el estado con sanciones de seis meses a cuatro años de prisión.
Esto a poco más de un mes de lo sucedido el pasado 6 de marzo en el estadio La Corregidora en donde se registraron actos de violencia en el partido de futbol profesional entre los equipos del Querétaro y el Atlas.
“La presente iniciativa, tiene por objeto tipificar como delito cualquier acto de violencia realizado en eventos deportivos masivos o de espectáculo, estableciendo conductas y penas precisas y armonizando nuestra legislación con la reforma correspondiente realizada a la Ley General de Cultura Física y Deporte”, argumentó González Islas desde el Pleno.
La iniciativa de reforma plantea la adición al Código Penal de un capítulo llamado Violencia en Eventos deportivos en el que se establece que comete el delito de violencia en eventos deportivos el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos.
Lo anterior si por sí mismo o incitando a otros comete cualquiera de las siguientes conductas: lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales. Quien incurra en esta hipótesis será sancionado con seis meses a tres años de prisión y multa de diez a cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
Participe activamente en riñas, lo que se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y multa de diez a sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Además de que incite o genere violencia, se considera incitador a quién dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o los bienes; cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones; o introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.
Quien incurra en estas tres últimas conductas será sancionado con un año seis meses a cuatro años seis meses de prisión y multa de veinte a noventa veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;
De igual modo, a quien resulte responsable de los delitos previstos en la reforma se le impondrá también la suspensión del derecho a asistir a eventos deportivos masivos o de espectáculo por un plazo equivalente a la sanción de prisión que le resulte impuesta.
La iniciativa fue turnada por el presidente de la Mesa Directiva del Congreso, José Noé Hernández Bravo a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su análisis y dictaminación.