Proponen duplicar penas para quienes agredan a personal de salud

Durante la sesión virtual del Congreso la fracción parlamentaria del PRI presentó una iniciativa de reforma al Código Penal

Médicos de Pachuca enviaron mensaje a la población. (Cortesía)
Alejandro Reyes
Pachuca /

La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó en sesión virtual del Congreso del estado una iniciativa de reforma al Código Penal para duplicar las sanciones a quienes ejerzan violencia en contra del personal de salud durante las emergencias sanitarias.

El diputado José Luis Espinosa Silva señaló que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal del estado para considerar como agravantes las agresiones físicas cuando son cometidas contra el personal del sector salud, así como los actos de discriminación en contra de ellos y los ataques a las instalaciones que presten servicios médicos, todos del sector público o privado, máxime cuando se den en tiempos de contingencias sanitarias.


Con la iniciativa se prevé la duplicidad de las sanciones cuando se trate de lesiones al personal médico, daños en propiedad de las instituciones de salud y quien promueva conductas ilícitas contra el personal de salud.

Espinosa Silva subrayó que desde la ley se debe plasmar la protección a la salud del personal de los servicios de salud a fin de que ésta no sea puesta en riesgo por acciones que atenten contra su integridad física.

Así la iniciativa plantea que se aplicará el doble de la punibilidad que corresponda cuando las lesiones se causen a médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionistas y auxiliares que pertenezcan a los servicios de salud, ya sean públicos, privados o de asistencia social y demás ramas de la medicina.

Así como al personal de trabajo social personal de seguridad, protección civil o administrativo en funciones de instituciones de salud públicas, privadas o de asistencia social, estudiantes de medicina en prácticas clínicas y residentes cuando se den bajo una emergencia sanitaria, en casos de epidemia de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades transmisibles. Las lesiones causadas bajo este supuesto se perseguirán de oficio.

Además se aplicará el doble de la punibilidad si la conducta establecida es cometida durante el período que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, en casos de epidemia de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades transmisibles y demás acciones extraordinarias previstas en la Ley General de Salud.

Igualmente se aplicará el doble de punibilidad cuando los daños sean cometidos en instituciones de salud públicas o privadas durante el período que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria y en casos de epidemia de carácter grave.

Así también al particular que promueva una o varias conductas ilícitas en contra del personal de salud, ya sea estatales o federales, en instituciones públicas, privadas o de asistencia social, durante el período que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, en casos de epidemia de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades transmisibles, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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