Senadores del Partido Verde Ecologista propusieron reformas a las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la General en Materia de Delitos Electorales, para imponer de 200 a 400 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y de dos a nueve años de prisión a quien ejerza violencia, amenazas y presiones para que una persona renuncie a una candidatura o a un cargo de elección popular.
La multa podría ir de 16 mil 120 pesos a 32 mil 240 pesos, y la pena aumentará cuando la víctima de la conducta sea mujer, expuso la senadora Gabriela Benavides.
Hace unos días se dio a conocer que el PVEM presionó a alrededor de 40 candidatas que componían distintas planillas en Chiapas para que presentaran su renuncia al Instituto Electoral y Participación Ciudadana para dejar su cargo a hombres.
El presidente del Órgano Público Local Electoral (OPLE) de la entidad, Oswaldo Chacón, dijo que ningún cargo ganado por mujeres se designará a hombres.
La legisladora dijo que las mujeres mexicanas han tenido que estar en lucha constante para lograr su incorporación en el ámbito político y del servicio público; de esta forma, poco a poco han pasado de una participación limitada a una colaboración más activa.
Indicó que una de las reformas político electorales que se destacan en nuestro país es la de 2014, plasmando en el artículo 41 constitucional la paridad de género, impulsando un mayor equilibrio en la participación de las mujeres y obligando a los partidos políticos a presentar candidatos y candidatas en igualdad numérica, destacó.
Explicó que el numeral 1 del artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales obliga a los partidos políticos a brindar igualdad de oportunidades para el acceso a cargos de elección popular por lo que los partidos deben garantizar la paridad en los procesos e selección de candidatos.
El Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales tienen la facultad de rechazar el registro de números de candidatos del género que se exceda mientras que la lista de candidatos de representación proporcional debe ser una fórmula de propietarios y suplentes del mismo género.
Consideró que las autoridades electorales deberán garantizar los principios rectores de la función electoral que establece la Constitución, en lo relativo a salvaguardar la paridad entre géneros en el registro de candidaturas y, en su caso, la asignación y sustitución de integrantes de órganos legislativos y ayuntamientos.
OVM